Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Potosí 12/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Potosí
Parte Imputada : Martha Nogales Delgadillo y Yolanda Rosario Gonzáles Foronda
Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 459 a 472, Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2019 de 15 de julio, de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Potosí contra Martha Nogales Delgadillo (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 8/2018 de 15 de mayo (fs. 335 a 346), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, absuelta de la comisión de los delitos previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP.
Contra la referida Sentencia, la Aduana Nacional, Gerencia Regional de Potosí representada por Nelson Eduardo Miranda Téllez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 389 a 397 vta.) que previo memorial de subsanación de 21 de enero de 2019 (fs. 421 a 427), fue resuelto por Auto de Vista 6/2019 de 15 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible y procedente el recurso, por ende anulando la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío del juicio por otro Tribunal, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación interpuesto por la recurrente Yolanda Rosario Gonzáles Foronda y del , se extraen sólo los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Referente a la segunda parte del primer motivo, la recurrente refiriéndose al principio tantum devolutum quantum apellatum que impone a la autoridad judicial, pronunciarse sólo sobre los motivos que fundaron un recurso de apelación, acusa el pronunciamiento ultra petita que hace incongruente la resolución del Tribunal de alzada, por pronunciarse sobre aspectos no demandados o que no fueron motivo de apelación, desbordando los límites de su competencia a aspectos no cuestionados que vulneraron el debido proceso por violación del principio de legalidad, lo que le habría impedido a contestar de forma fundamentada conforme a lo establecido en el art. 408 del CPP, hecho que considera generó la nulidad de la resolución por constituir defecto absoluto conforme lo dispuesto en el art. 169 num. 3) de la citada norma adjetiva, circunstancias que le habría dejado en estado de indefensión, acusa como norma vulnerada los arts. 124 y 398 del CPP, en afectación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), traducida en incongruencia omisiva.
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