Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 375/2024
EXPEDIENTE Nº
: 47/2024 RRSCE.
PROCESO
: Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Dora Paniagua Condori c/ Sentencia
N° 23/2021 de 24 de febrero.
1° MAGISTRADO TRAMITADOR
: Ricardo Torrez Echalar.
2° MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 05 de diciembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Dora Paniagua Condori cursante de fs. 100 a 115 vta., contra la Sentencia N° 23/2021 de 24 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de Cochabamba visible de fs. 44 a 59, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celio Panigua Condori, por el delito de feminicidio, previsto y sancionado en el art. 252 bis nums. 1 y 5 del Código Penal, modificado por la Ley N° 348; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
(De los antecedentes de proceso).
1. Ante la acusación formal formulada por el Ministerio Público; y después de desarrollarse el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia N° 3 de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 23/2021 de 24 de febrero (fs. 44 a 59 vta.) a través del cual FALLA y DECLARA a Celio Panigua Condori, AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado en el art. 252 bis nums. 1 y 5 del Código Penal, modificado por la Ley N° 348, imponiéndole la condena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de “El Abra” del Departamento de Cochabamba.
2. Con esos antecedentes, la Señora Dora Paniagua Condori mediante memorial cursante de fs. 100 a 115 vta., formuló Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada con base en el art. 421, núm. 4, incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se ADMITA y ANULE la Sentencia N° 23/2021 de 24 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de Cochabamba, pronunciando una nuevo fallo, y se disponga la libertad inmediata de su hermano, adjuntado antecedentes del proceso y elementos probatorios; entre ellas: (i) Fundamentación y Análisis del Protocolo de Autopsia de Guissella Alvarado LLaveta (fs. 1 a 19). (ii) Fotocopias legalizadas de Declaraciones voluntarias notariales suscrito por Silverio Quilla Umaña, Justina Jora Romero, Yola Adela Amaguachi Aberari, los dos primeros de 10 de abril y el ultimo de 08 de mayo, todos del 2024 (fs. 20 a 22). (iii) Fotocopias legalizadas del Protocolo de Autopsia (fs. 23 a 43) (iv) Sentencia N° 23/2021 de 24 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de Cochabamba (fs. 44 a 59 vta.) (v) Antecedentes procesales respecto a los medios de impugnación ordinarios interpuestos (fs. 60 a 98) (v) Fotocopia de Cédula de Identidad de Dora Paniagua Condori (fs. 99).
CONSIDERANDO II:
(De la legitimación y requisitos de admisibilidad).
II.1. Análisis de impugnabilidad.
De los antecedes de la presente causa, se advierte que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto mediante memorial de fs. 100 a 115 vta., tiene por objeto la revisión de la Sentencia N° 23/2021 de 24 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de Cochabamba de fs. 44 a 59, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celio Paniagua Condori, declarado AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado en el art. 252 bis nums. 1 y 5 del Código Penal, modificado por la Ley N° 348, a quien se le impuso la condena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de “El Abra” del Departamento de Cochabamba; y conforme lo establece el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, “…procede el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado…”; lo que permite inferir, que la sentencia que pretende sea revisada, se encuentra dentro de los casos de procedencia.
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