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TSJ

AS/0376/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 376 Sucre, 13 de septiembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Nicolasa Benito de Condori

suministro de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 414 a 415 vuelta, interpuesto por Nicolasa Benito de Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 321/05 de 15 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, de fojas 405 a 406, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de suministro de sustancias controladas, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.

CONSIDERANDO: que Nicolasa Benito de Condori recurre de casación, acusando los siguientes aspectos:

1.- Que, al no habérsele encontrado en posesión de ninguna sustancia controlada, conforme saldría de la prueba producida en juicio, no se habría acreditado la comisión del delito de suministro, "vulnerándose" (sic) el artículo 51 de la Ley 1008.

Que conforme a los precedentes que invoca, consistentes en los Autos Supremos Nº 85/03, Nº 242/03 y Nº 253/03, el Auto de Vista impugnado no habría considerado el artículo 8 del Código Penal, toda vez que el hecho no se consumó y debió sancionarse el mismo en grado de tentativa.

2.- Denuncia que la sentencia se habría fundado en defectuosa valoración de la prueba, habiendo incurrido los testigos de cargo en serias y evidentes contradicciones, por ello, ante la duda, se debió estar a lo más favorable.

3.- Que la sentencia se basa en prueba inexistente que no fue legalmente introducida a juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nicolasa Benito de Condori
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2006AS/0376/2006Fuente oficial