Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 206/03
AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 18 de junio de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Prisca Lourdes Guzmán Olivares c/ Banco Solidario S.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 277-278, interpuesto por Nancy Gutiérrez Nogales, apoderada legal del Banco Solidario S.A., contra el auto de vista Nº 47/2003, de 21 de febrero de 2003, cursante a Fs. 259-260, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Prisca Lourdes Guzmán Olivares contra la entidad financiera que representa la recurrente; la respuesta de Fs. 281, el auto que concede el recurso de Fs. 282, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 14 de diciembre de 2002, pronunció la sentencia Nº 70/2002, de Fs. 244-246, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-8, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a Fs. 46-47 ratificadas a Fs. 50-54, sin costas, disponiendo que el Banco Solidario S.A. cancele a favor de la actora la suma de Bs. 14.888,59.-, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos por 7 días del mes de mayo de 1999; monto al que se aplicará lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el auto de vista Nº 47/2003, de 21 de febrero de 2003, cursante a Fs. 259-260, por el que se confirma la sentencia de Fs. 244-246, modificando la liquidación a Bs. 14.859,04.-, por los mismos conceptos asignados por el Juez de instancia.
Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y casación de Fs. 277-278, interpuesto por el representante de la entidad financiera demandada, acusando violación de los incs. e) y g) de los Arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., expresando que no se ha tomado en cuenta las pruebas de Fs. 13-31, 88-90 y 94-122 que demuestran la comisión por parte de la actora de los delitos de abuso de confianza cuando desempeñaba sus funciones como Adjunta de Operaciones, aspecto que se corrobora en su confesión judicial, consiguientemente no cumplió con la cláusula quinta prevista en el contrato de trabajo de Fs. 13; luego, aduce la infracción del Art. 202 numeral 1) del Cód. Proc. Trab., porque tanto en la sentencia como en el auto de vista no se tomó en cuenta las pruebas referidas, que demuestran no solo el incumplimiento laboral sino las irregularidades ya denunciadas.
Concluye solicitando en definitiva casar el auto de vista, en cuyo caso y deliberando en el fondo, se dicte sentencia declarando improbada la demanda o anular obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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