Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 376/2012
EXPEDIENTE: S.607/2008
PARTES: Luis Cuellar Melgar c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE R.O.)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 171 a 172, interpuesto por Luis Cuellar Melgar, contra el Auto de Vista Nº 0111 de 8 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE R.O., el Auto de concesión del recurso (fojas 179), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral seguido por Luis Cuellar Melgar contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles R.O., por Auto de Vista Nº 395 de 12 de septiembre de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 22 de febrero de 2006, con costas (fojas 32 a 33), no habiendo presentado la Empresa demandada recurso extraordinario, se declara ejecutoriada el Auto de Vista N° 395 por Auto de 6 de noviembre de 2006 (fojas 71).
Que, en ejecución de Sentencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Auto de 12 de mayo de 2007 (fojas 142), que dispone el pago de honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs.8.200.-
En grado de apelación, interpuesto por la entidad recurrente (fojas 144), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0111 de 27 de marzo de 2008 (fojas 167 a 168 y vuelta), revocó lo dispuesto en Auto de 12 de mayo de 2000, dejando sin efecto la orden de pago de honorarios profesionales por parte de la empresa demandada, fundando que ENFE Red Oriental (ENFE RESIDUAL) es una entidad del Estado, por lo que no corresponde el pago de honorarios en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente, interpuso el recurso de casación de fojas 171 a 172, mismo que se pasa a examinar:
Acusa que el Tribunal de Apelación violó los artículos 91, 190, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, al anular lo establecido en la Sentencia de fojas 32 a 33 y el Auto de Vista de fojas 65 y vuelta que regula honorarios profesionales. Asimismo transgredió los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil por no permitir el cumplimiento de la Sentencia y el Auto de Vista.
Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que no se presentó apelación del Auto definitivo de fojas 142, interpretando erróneamente el artículo 215 del Código Adjetivo Civil y violando los artículos 90, 91 y 224 numeral 3) de la misma norma legal.
Acusa de aplicación indebida del artículo 39 de la Ley Nº 1178, porque en materia laboral y social, está garantizado por el Estado, por lo que violó los artículos 156, 157, 158 y 162 de la Constitución Política del Estado.
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista, ordenando el pago de honorarios reclamados, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Mostrando 17 de 34 parrafos.