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TSJ

AS/0376/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Infraccional – Robo Agravado y Asesinato
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 376/2013

Sucre: 22 de julio 2013

Expediente: PT-15-13-S

Partes: Ministerio Público y Segundino Vela Zambrana c/ Menor Infractor

Proceso: Infraccional – Robo Agravado y Asesinato

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 386 a 390 de obrados interpuesto por Segundino Vela Zambrana contra el Auto de Vista Nº 033/2013 de 8 de marzo 2013, cursante de fs. 374 a 377 y vlta., pronunciada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso infraccional seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra del menor infractor DKEF, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 01/2013 de 21 de enero 2013 cursante de fs 329 a 340 de obrados la Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia, falló absolviendo de culpa y pena al adolescente DKEF y que encontrándose con detención preventiva en el Centro “Nuevos Horizontes” desde el 12 de septiembre 2012 de la infracción a la norma penal de que fue acusado por el Ministerio Público y acusador particular de asesinato tipificado en el art. 252 núm. 2), 3), 6) y 7) y robo agravado tipificado en el art. 332 núm. 1) y 2) ambos del Código Penal, por cuanto por la prueba aportada, producida e incorporada al presente proceso fue insuficiente para generar en la A quo la plena convicción sobre la responsabilidad del adolescente de los ilícitos de los que fue acusado; consiguientemente encontrándose el mismo con detención preventiva en aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal, dispuso la inmediata libertad de dicho adolescente, la cesación de todas las medidas cautelas en su contra; siempre y cuando no estuviese detenido por otro proceso.

Deducida la apelación restringida por Segundino Vela Zambrana y el Ministerio Público, estas fueron remitidas ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, instancia que mediante Auto de Vista Nº 033/2013 de 8 de marzo 2013 declaró la improcedencia de las apelaciones formuladas; en consecuencia quedó confirmada en su plenitud la Sentencia absolutoria de 21 de enero 2013 por supuestas infracciones a las normas penales referidas en los arts. 252 núm. 2), 3), 6) y 7) y 332 núm. 1) y 2) del Código Penal.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Segundino Vela Zambrana interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Acusa vulneración del debido proceso por ausencia de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, porque omitieron pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos o agravios contenidos en el recurso de apelación restringida, específicamente a los referidos a: 1) la inexistencia de fundamentación en la Sentencia apelada en la que no existe fundamentación jurídica y probatoria; 2) defectuosa valoración de la prueba analizando de manera arbitraria los elementos de la prueba.

2.- Vulneración al principio de igualdad de partes y debido proceso por valoración de la prueba; toda vez que el Auto de Vista en el considerando que precede a la parte resolutiva, señala que: “… si bien resulta evidente que las garantías constitucionales son fundamentales para la consolidación de un Estado de Derecho, conforme a la guía de capacitación de operadores de Justicia al decir que sin garantías, sin perjuicio previo , sin presunción de inocencia, sin juez natural, sin inviolabilidad de la defensa, sin legalidad de la prueba no existe proceso penal correcto, que toda persona tiene todo derecho a defenderse en forma irrestricta a fin de encarar un proceso en igualdad de condiciones, no es menos cierto que según la Doctrina Legal aplicable al tenor del AS. 317 de 13 de junio de 2003, al Tribunal de apelación no le está permitido revalorizar las pruebas o reveer cuestiones de hecho”; Sin embargo contradiciendo lo afirmado por el de Alzada, revalorizó la prueba de forma parcializada en franca contradicción a la basta doctrina legal aplicable en el país, citando al efecto el A.S. Nº 151/07 de 2 de febrero 2007, cuando afirma sobre la disconformidad en las intervenciones de Segundino Vela Zambrana (testigo de cargo) neutralizan sus deposiciones (in dubio pro reo), afirmación a la que jamás habría podido arribar de no haber ingresado a la valoración de su declaración testifical en juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Segundino Vela Zambrana
Demandado
Menor Infractor
Proceso
Infraccional – Robo Agravado y Asesinato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Derecho Infraccional Juvenil / Medios de impugnación
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0376/2013Fuente oficial