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TSJ

AS/0376/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 376/2017-RA

Sucre, 29 de mayo de 2017

Expediente : Cochabamba 14/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Serafín Antezana Sanabria

Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 182 a 184, Serafín Antezana Sanabria, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26 de 3 de enero de 2017, de fs. 171 a 174, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los art. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015” (fs. 109 a 121), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Serafín Antezana Sanabria, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs. 141 a 142), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 026 de 3 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs. 175), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, aludiendo haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante de un proceso ordinario que dispuso la rectificación del año de su nacimiento de 1948 a 1938 que es lo correcto, señala que habiendo sido puesto en conocimiento del Sistema Nacional de Reparto y la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros que fueron notificados, no se opusieron a la demanda, consolidando ese dato como una verdad inmutable; y, el Tribunal de apelación, al considerar que la Sentencia fue fundamentada y motivada debidamente y realizado una valoración probatoria apegada a las reglas de la sana crítica racional respecto de cada una y en su integridad incluida la prueba reclamada, ha contrariado la doctrina legal de los Autos Supremos 225 de 6 de mayo de 2011 y “515/2006 de 16 de noviembre de 2006”, vulnerando igualmente los derechos al debido proceso y seguridad jurídica.

2) De la misma manera el recurrente acusa, vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de prejudicialidad, sin considerar que en la Sala Social Contenciosa Administrativa Primera, estaba pendiente de resolver el recurso de reclamación que al presente fue resuelto mediante Auto de Vista 086/2015 de 20 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Serafín Antezana Sanabria
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2017AS/0376/2017-RAFuente oficial