Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA
Auto Supremo Nº 376/2022
Sucre, 26 de julio de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 304/2022
Demandantes: Cirilo Ochoa Callejas
Demandado: Ambrosio Meneses Pacchi
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación de fs. 143 a 144, interpuesto por Ambrosio Meneses Pacchi., contra el Auto de Vista Nº 17 de 27 de enero de 2022, cursante de fs. 139 a 140 vta., dictado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Cirilo Ochoa Callejas contra el recurrente; la contestación al recurso de casación a fs. 147 a 149; el Auto que concede el recurso de fs. 150; el Auto Supremo de admisión Nº 304/2022-A de 22 de junio; los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia. -
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Cirilo Ochoa Callejas, la Jueza del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital, emitió la Sentencia No 650 de 10 de julio de 2018, cursante de fs. 99 a 102., declarando, probada la demanda por no haberse desvirtuado los argumentos de la demanda, conforme establece el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, así como los principios probatorios establecidos en los artículos 179 y 182 del mismo cuerpo legal e instruyo el pago de Bs53.317,32 a favor del demandante, con costas.
Auto de Vista. -
El recurso de apelación interpuesto por Ambrosio Meneses Pacchi, el 16 julio de 2021 de fs. 124 a 126 vta., fue resuelto por la Sala Social, Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 17 de 27 de enero de 2022, que confirma en su totalidad la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 139 a 140 vta., de obrados, expresando lo siguiente:
1) Denuncia que se ha violado el principio de igualdad establecido en el art. 119. I y 180. I de la Constitución Política del Estado, ya que no se ha realizado por parte del Ad quem una revisión integral de todo el acervo probatorio que figura en obrados, toda vez que, solo ha basado su pronunciamiento en las pruebas de descargo, infringiendo además lo dispuesto en el art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, pues es la obligación del Juez verificar los hechos afirmados por ambas partes y no aplicar rigurosamente los de instancia, el principio de inversión de la prueba, pues no se ha verificado correctamente que el demandante no fue despedido, sino más bien, dejo de asistir voluntariamente a su fuente laboral.
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