Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 377 Sucre 23 de junio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luis Orozco Orias c/ Paulino Cayo Sánchez.
Despojo y alteración de linderos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 vlta., interpuesto por Paulino Cayo Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 202-204 de fecha 1º de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por Luis Orozco Orias contra el recurrente, por los delitos de despojo y alteración de linderos, previsto por los arts. 351 y 352 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 152-155, el Juez de Sentencia de la localidad de Tarabuco, pronuncia resolución condenatoria contra Paulino Cayo Sánchez, por la comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos, previsto por los arts. 351 y 352 del Código Penal, imponiéndole la pena de 4 (cuatro) años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa localidad, al pago de costas y el resarcimiento del daño civil.
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Paulino Cayo Sánchez, denunciando defectos de procedimientos y mala valoración de la prueba.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fs. 202-204, declarando admisible el recurso e improcedentes todos los motivos expuestos en la apelación restringida, salvo el expuesto en el inciso a) que se lo declara procedente, y siendo posible reparar directamente la falencia existente, de acuerdo al art. 413 acápite 4to., en aplicación del art. 363-1) del Código de Procedimiento Penal, absuelve de culpa y pena a Sofía Cayo Sánchez respecto a los delitos endilgados, no obstante la exclusión dispuesta mediante resolución expresa durante el juicio.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Paulino Cayo Sánchez recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 225-227 vlta., acompañando como precedente el Autos de Vista No. 33/2003, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito de Oruro, afirmando, que el Auto de Vista impugnado absuelve de culpa y pena a Sofía Cayo Sánchez, sin que ella sea apelante, violando al art. 346 del Código de Procedimiento Penal, además denuncia errores de procedimiento, defectuosa valoración de la prueba, y errónea aplicación de los arts. 351 y 352 del Código Penal. Recurso que es admitido mediante Auto Supremo Nº 464 (fs. 232).
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