Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 377 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisco Sinka Riva y otra c/ Abrahán Eliseo Bolo Bueno
Calumnia, difamación e injurias
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 161 a 162 interpuesto por Abrahán Eliseo Bolo Bueno impugnando el Auto de Vista Nº 33/05 de fojas 155 a 156 y vuelta de fecha 4 de marzo de 2005 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por Francisco Sinka Riva y Cristina Acarapi de Sinka contra el recurrente por la comisión de los delitos de calumnia, difamación e injurias, (artículos 282, 283 y 287 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal ya que el recurrente se limita a manifestar que el Auto de Vista no tomó en cuenta en su fallo que en el juicio demostró, de manera categórica, que el día de los hechos se encontraba en un lugar completamente distante del sito donde se desarrollaron los hechos, sin establecer los puntos de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes que contradigan el mismo, limitándose a realizar una revisión de la valoración e introducción probatoria, la misma que no es oportuna en esta instancia.
No haber invocado ningún precedente contradictorio, ni fundamentado la contradicción existente con otros fallos dictados por las Cortes Superiores de Distrito o por las Salas Penales del Máximo Tribunal de Justicia impide abrir la competencia de este Alto Tribunal a efectos de su consideración en el fondo.
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