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TSJ

AS/0377/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de obligación
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 377 Sucre, 17 de septiembre de 2007

DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de

obligación

PARTES: José Joaquín Morales Maldonado c/ Prefectura del Departamento

de Potosí

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 273 a 274 por José Joaquín Morales Maldonado, representado por Jorge Primo Córdova Ossio, en contra del auto de vista No. 062/2005 de fecha 19 de marzo de 2005 a fs. 264-266 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por el recurrente contra la Prefectura Departamental de Potosí, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 264 a 266, revoca íntegramente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de cumplimiento de contrato por falta de prueba esencial, pertinente y con calidad de preconstituida.

Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por el demandante José Joaquín Morales Maldonado, quien acusa que la resolución de vista incurre en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso.

Sostiene que el tribunal ad quem manifiesta que para pedir la resolución del contrato o el cumplimiento de una obligación, es imprescindible que una de las partes presente y acompañe como prueba el contrato suscrito por las partes para tener fuerza de ley y así demostrar los hechos expuestos en la demanda, olvidando los demás medios legales de prueba que establece el art. 374 del Código de Procedimiento Civil y art. 1285 del Código Civil.

Agrega que el criterio del tribunal ad quem atenta contra sus derechos, porque desde el principio manifestaron en la demanda que se llegó a un acuerdo verbal entre la empresa Moderna Electrónica con la Prefectura, para que en determinadas fechas la empresa entregue equipos de computación, tal como se evidencia en las actas de entrega y posteriormente la Prefectura tenía que proceder a su cancelación. Señala que con la entrega de los equipos de computación por parte de la empresa y la cancelación por parte de la Prefectura de dos equipos, ha dado lugar a una relación contractual, al haber manifestado su consentimiento de manera expresa y tácita como lo establece el art. 453 del Código Civil.

Finalmente agrega que el Juez a quo valoró las pruebas habidas en el proceso y no así el tribunal ad quem, como lo establecen los arts. 373, 374, 375, 382 y 397 del Procedimiento Civil y 1285, 1320, 453 del Código Civil, por lo que pide se case el auto de vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
José Joaquín Morales Maldonado
Demandado
Prefectura del Departamento
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2007AS/0377/2007Fuente oficial