Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 377 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 95/03
Partes: Ministerio Público c/ Claudio Ponce José y otros
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el memorial de 25 de febrero de 2005 (fojas 337 a 337 vuelta) presentado por Claudio Ponce José en relación a la causa que le sigue el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por medio del cual solicitó que se proceda a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, y el requerimiento del Ministerio Público de 16 de junio del mismo año (fojas 340) que contiene un criterio opuesto a esa pretensión.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, iniciado el de 28 de septiembre 1998 en que el impetrante prestó su declaración confesoria ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz (fojas 117 a 118), después de haberse sustanciado en las fases de primera y segunda instancia, llegó en recurso de casación a esta Corte Suprema de Justicia el 22 de marzo de 2003 (fojas 330).
Que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la fecha de recepción de ese recurso y más de nueve desde que se inició el correspondiente proceso, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que prescribe que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computable a partir de la promulgación de ese Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Claudio Ponce José por tráfico de sustancias controladas, debiendo en consecuencia archivarse obrados.
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