Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 377 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Juan Adalberto Nava Rojas c/ Roberto Borda Rocha.
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, formulada por el procesado Roberto Borda Rocha (fojas 282), dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Adalberto Nava Rojas por el delito de Estafa, previstos y sancionados por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal verificar si el plazo máximo de duración del proceso previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal ha vencido y en consecuencia analizar en términos objetivos y verificables las causas que motivaron la dilación, para determinar si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario a las acciones dilatorias del imputado.
Que, la presente causa se inicia a querella presentada el 27 de septiembre de 1995 (fojas 2 y vuelta), emitiéndose Auto Inicial de Instrucción el 14 de febrero de 1996 (fojas 21), concluyendo la fase de la instrucción con Auto de Procesamiento de 5 de marzo de 2002 (fojas 201 y vuelta) en contra del imputado Roberto Borda Rocha por el delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, sobre cuya base se tramitó el plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 27 de agosto de 2002 (fojas 242 a 243), resolución que apelada por el procesado, fue confirmada por Auto de Vista de 25 de julio de 2003 (fojas 263 a 264), dando lugar a la interposición del recurso de casación, en cuyo mérito el proceso fue recibido por esta Corte Suprema de Justicia el 13 de enero de 2004 (fojas 278).
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