Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 377/2012
EXPEDIENTE: S.710/2008
PARTES: Ángela Verónica Zárate Valencia c/ Empresa Acevedo & Asociados SRL.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 170 a 173, interpuesto por Shirley Virginia Rodríguez Mercado en representación de la Empresa Acevedo & Asociados SRL., en virtud del Testimonio de Poder Nº 1009/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 41 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de María Esther López Vargas (fojas 83 a 86), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ángela Verónica Zárate Valencia contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Sexta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 51/2007 de 7 de agosto de 2007 (fojas 146 a 150), declarando probada en parte la demanda de fojas 8 a 9 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fojas 33 a 35, subsanada por memorial de fojas 38, disponiendo que la demandada, Empresa Acevedo & Asociados SRL., cancele a favor de la actora el pago de beneficios sociales, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 9 meses y 1 día
Salario indemnizable: Bs. 1.500,00
Indemnización: Bs. 1.129,16
Desahucio: Bs. 4.500,00
Aguinaldo: Bs. 250,00
TOTAL Bs. 5.879,16
Dispone asimismo que dicho monto deberá ser indexado en ejecución de Sentencia, conforme a ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 186/08 de 16 de agosto de 2008 (fojas 167 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Shirley Virginia Rodríguez Mercado, en representación de la Empresa Acevedo & Asociados SRL., interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 170 a 173), en el que señala los siguientes argumentos:
Luego de una breve relación de antecedentes del proceso y en relación con la causal del retiro, acusa la vulneración del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto según su afirmación, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación en relación con la prueba de descargo presentada y que corre de fojas 19 a 24 de obrados; adicionalmente, indica que en la emisión de la Resolución impugnada no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 752/2002-R de 25 de junio, en relación con la obligación de los juzgadores de motivar y fundamentar su resolución, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con el tiempo de servicios, manifiesta que al igual que en el caso expuesto en el párrafo anterior, se produjo falta de motivación y fundamentación, así como que no se consideró la prueba de descargo cursante a fojas 19 a 23, rechazándola como prueba fehaciente y sin embargo de ello, admite como prueba fehaciente la presentada por la demandante y que cursa a fojas 52 a 53, sin motivar ni fundamentar las razones que le condujeron a adoptar su resolución. En este sentido, sostiene, el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Además señala que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1369/01-R de 19 de diciembre, la que hace referencia a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
En relación con la falta de pronunciamiento sobre lo apelado respecto del desahucio e indemnización, señala una vez más que el Tribunal Ad quem vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, causando grave daño a la empresa.
Sobre el pago de reintegro por concepto de aguinaldo, refiere que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, insertos en el inciso a) del artículo 7 de la Constitución Política del Estado y que asimismo ese reconocimiento es contrario a la Sentencia Constitucional Nº 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001, que versa sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
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