Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 377/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 245/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 159 a 161, interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonilla en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 07 de 6 de febrero de 2018, de fs. fs. 151, pronunciado por la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa de Productos y Servicios Técnicos S.R.L., el Auto Nº 80 de 21 de mayo de 2018 de fs. 166 que concedió el recurso y Auto N° 266/2018 – A de fs. 175 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 419 de 17 de octubre de 2016, de fs. 99 a 100 y vta., que declara “HABER LUGAR A LA RECLAMACIÓN EN CUANTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y ACLARACIÓN DE LOS PARÁMETROS QUE LLEVARON A LA COACTIVANTE A DETERMINAR EL MONTO A PAGAR POR EL EMPLEADOR Y QUE DEBIO RESOLVERSE EN LA VIA ADMINISTRATIVA, OPUESTA POR LA EMPRESA PROSERTEC SRL, debiendo previamente la CPS, establecer los parámetros que llevaron a la liquidación de tal forma que el coactivado pueda ejercer su derecho a la defensa y el debido proceso.
SE DECLARA IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE RELACIÓN LABORAL PARA LA COTIZACIÓN DEL CONSULTOR, interpuesta por la empresa coactivada.
SE RECHAZA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION de la medida precautoria de retención de fondos por la garantía de una boleta de fianza bancaria que no fue presentada, petición formulada en fs. 89 por la empresa PROSERTEC SRL.”
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la entidad coactivante de fs. 137 y vta., la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 07 de 6 de febrero 2018, de fs. 151, CONFIRMA el Auto de 17 de octubre de 2016, de fs. 99 a 100 y vta.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la entidad coactivante a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 159 a 161, manifestando en síntesis:
Asevera que la nota de aviso –hoy comunicación de adeudos- fue elaborada en base al informe de fiscalización y control a la empresa CE-376/2012, de fecha 3 de agosto de 2012 (fs. 61 a 65), donde se hace una explicación en detalle de todo el proceso de fiscalización en la vía administrativa, resultados que demuestran infracciones al Código de Seguridad Social, vulnerando el art. 13 inc. e) del RCSS que establece que todo pago recibido por la empresa es cotizable excepto el aguinaldo y dos primas.
Observa que la empresa no presentó el recurso de reclamaciones dentro de los 5 días de su legal notificación con el informe de fiscalización.
Arguye que los suscriptores del auto recurrido incurrieron en violación de la ley especial, errónea interpretación de la norma y falta de valoración de las pruebas de cargo, violación de los arts. 4, 5, 6 del CPC, art. 15 de la Ley 025, las garantías del debido proceso y los principios constitucionales de la seguridad jurídica, al dictar el auto de vista
Cita como normativa vigente y aplicable los arts. 10, 13.e) del CSS concordantes con los arts. 10 y 32 inc. f) del D.S. 05315 RCSS y art. 57 del D.L.13214 y art. 1 del DS 20218, que respalda la Nota de Cargo.
Acusa violación de los arts. 573 a 588 incs. a), b), c) del RCSS, pues el tribunal de apelación no valoró las pruebas de cargo siendo que la Nota de Cargo Nº CE-008/12 y el Informe de Inspección Técnica del Auditor de Control de Empresas Cite: CE-376/2012, constituyen la base principal del objeto de la presente demanda coactiva social, seguida contra la empresa PROSERTEC SRL por el cobro coactivo de aportes devengados actualizados, interés sobre aportes (0.686 mensual, multa del 10%, gastos judiciales y 3% sobre aportes devengados).
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