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TSJ

AS/0377/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2024Civil
Proceso
Pago de lo indebido
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 377/2024-RA

Fecha: 19 de abril de 2024

Expediente: B-8-24-S

Partes: Heber Acuña Huanca c/ Juan Román Peña Rojas en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL).

Proceso: Pago de lo indebido.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 188, interpuesto por Heber Acuña Huanca, contra el Auto de Vista N° 09/2024 de 02 de enero, corriente de fs. 178 a 180 vta. pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de pago de lo indebido, seguido por el recurrente, contra Juan Román Peña Rojas en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL); Auto de concesión N° 26/2024 de 26 de marzo a fs. 192; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Heber Acuña Huanca, por memorial de demanda visible de fs. 36 vta., inició proceso ordinario de pago de lo indebido, señalando que el 2016, el Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL) les ofreció lotes de terreno en la urbanización Tahuichi de la ciudad de Trinidad, para cuyo inicio de las gestiones se debía firmar un contrato con dicha Entidad, al cual se inscribieron con la finalidad de contar con una casita para sus familias; sin embargo, nunca se llegó concretar; empero, les procedieron a descontar en las boletas de pago, cuyo monto en el caso de su persona alcanza a la fecha a Bs. 81.468,80, supuestamente por un contrato de préstamo para vivienda, sin que les hayan entregado ninguna vivienda, ni firmado ningún contrato; con esos argumentos dirigió la demanda contra la indicada entidad a través de su representante legal, solicitando la restitución de la indicada suma de dinero por los descuentos realizados sin su autorización.

La entidad demandada, por intermedio del apoderado en la persona de Ibón Ticona Marín, por memorial de fs. 105 a 109 vta., contestó negando la demanda, argumentando que COVIPOL solo se constituye como ente financiador y en esa condición cumplió con su deber de otorgar los préstamos a los adjudicatarios para la compra de los terrenos, habiendo cancelado el costo de los lotes y construido las viviendas, incluido del demandante, quien adquirió el inmueble ubicado en la manzana N, tipo B, lote N° 12, por subrogación a Boris Mamani Ramos del crédito y del propio bien inmueble.

Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 128/2023 de 20 de septiembre, que sale de fs. 151 a 153 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Heber Acuña Huanca, mediante escrito de fs. 156 a 158, dio lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 09/2024 de 02 de enero, corriente de fs. 178 a 180 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por el demandante Heber Acuña Huanca, mediante escrito de fs. 186 a 188.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Heber Acuña Huanca
Demandado
Juan Román Peña Rojas en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda Policial (COVIPOL
Proceso
Pago de lo indebido
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2024AS/0377/2024-RAFuente oficial