Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 377/2024
Sucre, 08 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 296/2024
Demandante : José Ramiro Zapata Barrientos
Demandado : Universidad Católica Boliviana San Pablo ..Regional Cochabamba
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: Los recursos de casación de fs. 2061 a 2066 vta. y 2069 a 2076, interpuestos por Ruth Tania Riskowsky Arraya, Rectora de sede de la Universidad Católica Boliviana San Pablo Cochabamba, y José Ramiro Zapata Barrientos, contra el Auto de Vista N° 146/2023 de 17 de julio de fs. 2041 a 2054, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por José Ramiro Zapata Barrientos contra la Universidad Católica Boliviana San Pablo de Cochabamba; con respuestas de contrario de fs. 2069 a 2076 y de 2080 a 2081, el Auto de de 8 de abril de 2024 a fs. 2082 que concedió los recursos; el Auto Supremo N° 296/2024-A de 19 de abril de fs. 2088 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación, los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 094/2021 de 8 de septiembre de fs. 2001 a 2011, declarando probada en parte la demanda de fs. 38 a 50, debiendo cancelar la parte demandada a favor del demandante los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 17 años, 1 mes y 29 días
Salario Indemnizable: Bs.- 4.308,80.-
Indemnización
Bs. 43.088
Desahucio
Bs. 12.926
Vacaciones
Bs. 8.617
Primas
Bs. 43.088
Bono de Antigüedad
Bs. 33.848
Incremento Salarial
Bs.- 6.124
TOTAL
Bs.- 147.241
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 2014 a 2015 vta., por Auto de Vista N°146/2023 de 17 de julio de fs. 2041 a 2054, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Sentencia N° 094/2021 de 8 de septiembre, de acuerdo a la siguiente modificación:
Tiempo de Servicios: 17 años, 1 mes y 29 días
Salario Indemnizable: Bs.- 4.308,80.-
Indemnización
Bs. 34.470,4
Desahucio
Bs. 12.926
Vacaciones
Bs. 8.617
Primas
Bs. 43.088
Bono de Antigüedad
Bs. 33.848
Incremento Salarial
Bs.- 6.124
TOTAL
Bs.- 132.949,4
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Dicho fallo motivó los recursos de casación de las partes cursantes de fs. 2061 a 2066 vta. y 2069 a 2076 respectivamente, de lo que se tiene que:
PRIMER RECURSO
Recurso de casación de la parte demandada.
El referido Auto de Vista, motivó a Ruth Tania Riskowsky Arraya, Rectora de sede de la Universidad católica Boliviana San Pablo Cochabamba, a interponer el recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 2061 a 2066 vta.
Indica que la Universidad Católica Boliviana San Pablo no es una empresa comercial o Industrial ni mucho menos Pública, sino una institución de interés social, de derecho público y de utilidad nacional.
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