Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 378 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Roberto Faustino Mollo Mamáni y otros
estafa y estelionato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roberto Faustino Mollo Mamáni y Nancy Pilar Pari Quispe de fojas 226 a 228, impugnando el Auto de Vista Nº 139/06 de 21 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz de fojas 211 a 212 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y José Luís Elving Lucía Crespo en contra de Roberto Faustino Mollo Mamáni, Esperanza Miguelina Pari, Juan Velásquez Quino y Nancy Pilar Pari Quispe, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Asimismo, este Tribunal a abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que en el memorial del recurso de casación de fojas 226 a 228, el recurrente manifiesta que:
El recurso de apelación interpuesto por los acusadores particulares era defectuoso y sin cumplir con los requisitos legales, fue admitido y considerado ultra petita por el ad quem, supliendo las omisiones en que incurrió la referida impugnación; señala que contrariamente su recurso apenas fue considerado, a pesar de que este sí cumplió con los requisitos legales, lo que derivaría en defectos absolutos y vicios en el Auto de Vista 139/06, lo que daría lugar a la aplicación del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
Menciona que al revocar en parte el fallo del a quo y dictar una nueva sentencia, incrementando la sanción, sin considerar el juicio ni valorar prueba alguna y declarar a la vez improcedente el recurso planteado por los procesados, constituiría un antecedente funesto para la administración de justicia.
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