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TSJ

AS/0378/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 378 Sucre, 5 de octubre de 2010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social

PARTES: Ciro Maraza Tirado c/ Empresa Constructora "Contratistas Asociados".

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 89-90, interpuesto por Mario Ortube Parra y de fs. 94-95 interpuesto por Vito Buergo Albis en representación de Ciro Maraza Tirado, ambos, contra el Auto de Vista Nº 058/2006 de 7 de septiembre de 2006 de fs. 83-84 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por Ciro Maraza Tirado contra Mario Ortube Parra en calidad de representante legal de la Empresa Constructora "Contratistas Asociados", los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 37/2006 de 4 de agosto de 2006 de fs. 58-64, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo el pago de Bs. 17.517.-, a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y deducción de anticipos.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 058 de fs. 83-84, fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, sustituyendo el D. S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 por estar derogado, por el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, con aplicación de la UFVs, desde la fecha de despido del trabajador, tanto para beneficios sociales calculados cuanto para sueldos devengados, sin costas.

Este fallo motivó que ambas partes presente recursos de casación con la siguiente fundamentación:

El primer recurso de casación en el fondo (fs. 89-90), formulado por Mario Ortube Parra, en el que acusa al ad quem de haberse limitado a realizar un pequeño resumen de lo actuado y la sentencia e emitir el auto de vista, en desconocimiento del art. 152 del Código Procesal del Trabajo, habida cuenta que el actor confesó que ha sido contratado como director de obras concerniéndole el tiempo de duración de la obra y la obligación de dar informes del avance de la obra, constituyéndose de esta manera en personal administrativo y no como un trabajador que solo tiene la responsabilidad de cumplir con el contrato, que de acuerdo al A.S. Nº 103 de 23 de junio de 1978, según el cual las empresas constructoras que contratan obreros para la realización de una obra, no están obligas a pagar el beneficio del desahucio; en base a este argumento solicita "anulación del beneficio de desahucio".

El segundo recurso de casación cursante a fs. 94-95 presentado por Vito Buergo Albis en representación de Ciro Maraza Tirado: Acusa que el auto de vista no valoró "el verdadero y real tiempo de trabajo" que se tiene establecido en el acta de audiencia de confesión provocada de descargo (fs. 53), donde claramente indica el actor que ingreso en fecha 22 de agosto de 2004 a la localidad de Culpina; y sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, pide que de conformidad al art. 15 de Ley de Organización Judicial, este tribunal efectué un meticuloso análisis de las pruebas producidas que cursa en obrados, dicte auto supremo casando el auto de vista, debiendo reconocerse el tiempo de trabajo de 7 meses y 11 días.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el articulo 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión de ambos recursos, se colige que en relación al primer recurso de fs. 89-90, el recurrente no elabora sus argumentos conforme a la técnica jurídica, sin una petición conforme prevé la norma procesal, limitándose simplemente a solicitar se anule el pago del beneficio de desahucio petición extraña a las formas de resolver los recursos de casación de acuerdo al art. 271 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera el segundo recurso de casación de fs. 94-95, con un relato intrascendente y exiguo en contenido jurídico de forma exprofesa pide que esté tribunal en aplicación del art. 15 de la L.O.J., "haga" una revisión del expediente por si exista "alguna" causa de nulidad que de hecho no fue alegada en ningún momento y se anule el proceso, es decir, ninguno de los recurrentes cumple con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil tantas veces citada.

Datos del proceso

Demandante
Ciro Maraza Tirado
Demandado
Empresa Constructora "Contratistas Asociados".
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2010AS/0378/2010Fuente oficial