Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 378/2012.
Sucre: 18 de octubre de 2012.
Expediente: LP-87-12-S
Partes: Enrique Mancilla Rondan, Juana María Ticona Patiño c/ Baltazar Machicado Quispe.
Proceso: Evicción, Inscripción de Derecho Propietario, Reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Baltazar Machicado Quispe de fs. 508-510, impugnando el Auto de Vista Nro. S-47/2012 de fecha 17 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Evicción, Inscripción de Derecho Propietario, Reivindicación, Pago de Daños y Perjuicios seguido por Enrique Macilla Rondan y Juana María Ticona Patiño contra Baltazar Machicado Quispe, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa en primera instancia se dicta Sentencia declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 de obrados en cuanto a que corresponde a que el demandado y vendedor Baltazar Machicado Quispe cumpla con su obligación de salir a las garantías de evicción y saneamiento del lote de terreno transferido mediante Escritura Pública Nro. 212/93 de fecha 24 de mayo de 1993, en consecuencia se consolide el derecho de propiedad y reivindicación a favor de los demandantes en el plazo de 90 días a contar de la ejecutoria de la Sentencia, e improbada en cuanto se refiere al pago de daños y perjuicios por no haber sido probado en la suma demandada, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 22 a 24 e improbada la petición de prescripción de acción.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Baltazar Machicado Quispe por memorial de fs. 484 a 487; la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-47/2012 de fecha 17 de febrero de 2012, cursante de fojas 504 a 505, dicta la siguiente Resolución "POR TANTO: La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia N° 84/2010 de 17 de mayo de 2010 cursante a Fs. 118-119 Vlta. ..." (La cursiva no corresponde al original).
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte del demandado Baltazar Machicado Quispe, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, habría interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia 306/2010 de 24 de diciembre de 2010. Que en el caso habría presentado demanda de reconocimiento de firmas, de un documento que haría referencia a la devolución de dinero recibido por la transferencia, y otras pruebas que no hubieran sido consideradas; que en el referido proceso nunca se apersonaría el demandante.
Que, el expediente habría sido sorteado en fecha 16 de enero de 2012 y que constantemente habrían indagado, sin resultado positivo pues éste se encontraría en despacho.
Que, violentando el art. 90 del Adjetivo Civil se notificaría con un Auto de Vista con fecha 17 de febrero de 2012, que fuera falso, resultando víctima de injusticia.
Que, revisado el fallo se establecería una relación histórica y repetida de los pormenores de la demanda, que su persona no habría ofrecido prueba alguna que desvirtúe la demanda, que esto no seria serio, pues habría ofrecido prueba testifical y un informe de derechos reales que no se habrían considerado que fueran causa de nulidad de obrados.
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