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TSJ

AS/0378/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de diciembre de 2013Penal IMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 378/2013

Sucre, 31 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 266/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Jorge Arturo Antelo Sanabria, Marfa Ysela Franco Villamor, Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares, Jorge Antonio Tobias Jalil

DELITO: transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Arturo Antelo Sanabria, impugnando el Auto de Vista Nro. 013/2013 emitido el 20 de noviembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marfa Ysela Franco Villamor, Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Jorge Antonio Tobías Jalil y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Bermejo, capital de la provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, que conoció esa causa, pronunció Sentencia en fecha 5 de julio de 2013 (969 a 983), declarando a los imputados Jorge Arturo Antelo Sanabria, Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Jorge Antonio Tobías Jalil, autores y culpables del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a la pena de doce años de presidio a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija; y absolvió de culpa y pena del delito de asociación delictuosa y confabulación, tipificado por el artículo 53 del mismo cuerpo legal. Asimismo, absuelvo de pena y culpa a la coimputada Marfa Ysela Franco Villamor, de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los artículos 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Contra la citada Sentencia, los acusados Jorge Antonio Tobias Jalil (fs. 1038 a 1047), Jorge Arturo Antelo Sanabria (fs. 1048 a 1052), Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli (fs. 1053 a 1061), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista Nro. 013/2013 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que los declaró procedentes y anuló parcialmente la Sentencia impugnada ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de la provincia de Entre Ríos. El recurso formulado por Jorge Arturo Antelo Sanabria, fue declarado sin lugar, confirmándose la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra.

Con el Auto de Vista referido, el recurrente fue notificado personalmente el 25 de noviembre de 2013, formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 28 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el imputado Jorge Arturo Antelo, expone los siguientes motivos:

1. Denuncia que el Auto de Vista Nro. 12/2013 de 20 de noviembre que se impugna, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, rechazó todo lo argumentado en el recurso de apelación, limitándose a realizar un resumen del contenido del memorial, sin refutar los argumentos expuestos sobre su inocencia, ni las atenuantes que debieron haberse considerado para reducirle la condena máxima de doce años impuesta en Sentencia.

Señala que el Auto de Vista recurrido, para corregir la pena impuesta en Sentencia, debió considerar que: 1) Es la primera vez que se le atribuye la comisión de un delito, y que para acreditarlo presentó Certificado de Antecedentes Penales. 2) Es padre de familia de 6 niños y uno por nacer, menores de edad que necesitan guía y manutención (art. 38 inc. b del Código Penal). 3) Prestó su colaboración en la investigación y no se acogió a su derecho de guardar silencio (artículo 40 numeral 3 del Código Penal). 4) Su predisposición a someterse a juicio abreviado, modalidad que no fue aceptada por la Fiscal. 5) Su disposición a aceptar su culpabilidad, y que por ingenuidad aceptó transportar una movilidad con plátanos de Santa Cruz a Bermejo por la suma de $us. 500, pues nadie aceptaría transportar 63 Kilos de cocaína por esa suma de dinero, con el peligro de una sanción penal.

2. Por otra parte alega que el Auto de Vista, no consideró que la Sentencia no consigna fecha de emisión, lo que la invalida al tenor del artículo 370 inciso 9) del Código de Procedimiento Penal.

3. Señala que interpone el presente recurso de casación, porque el Auto de Vista recurrido, confirma la Sentencia, basada en el argumento de que aceptó someterse a proceso abreviado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Arturo Antelo Sanabria, Marfa Ysela Franco Villamor, Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares, Jorge Antonio Tobias Jalil
Proceso
transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia31 de diciembre de 2013AS/0378/2013Fuente oficial