Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 378
Sucre: 5 de septiembre de 2014
Expediente: O-39-09-A
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de compulsa cursante de fojas 123 a 124 vuelta, del cuadernillo de compulsa interpuesto por Lucia Mamani Alejandro y Juana Iris Herbas Mamani, contra el auto interlocutorio Nº 28/2009 de 24 de abril, que deniega la concesión del recurso de casación, cursante a fojas 110, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de hija seguido por Víctor Herbas Silvestre contra las ahora compulsantes, los antecedentes del cuaderno procesal; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DE LA COMPULSA
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que, dentro del caso up supra la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de la Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 048/2009 de 31 de marzo, mediante el cual confirmó la providencia cursante a fojas 55 vuelta del cuaderno de provisión ejecutoria de 31 de octubre de 2008, pronunciado por el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, con costas en ambas instancias.
Contra dicha resolución de vista, Lucia Mamani Alejandro y Juana Iris Herbas Mamani, interpusieron recurso de casación, cuya concesión fue denegada por auto interlocutorio Nº 28/2009 de 24 de abril corriente en folio 110 del cuadernillo de compulsa, con el fundamento de que la reserva legal del inciso 3) del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Tribunal de segundo grado debe negar la concesión del recurso de casación, cuando el mismo no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 del precitado Adjetivo Civil.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncia del recurso de compulsa
Que las compulsantes en su recurso sostienen que recurren de compulsa contra los Vocales de la que fue Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por haberles negado el recurso de casación sin causa y ley que lo justifique, “sin considerar que la ejecución provisional ha sido dictada por la Corte Superior del Distrito”.
Agregan que, el Auto Vista recurrido de casación, tiene carácter definitivo porque confirma un decreto que acepta un fiador solvente dentro de un proceso de nulidad de reconocimiento de hija para hacer cumplir la sentencia que no se encuentra ejecutoriada.
Concluyen señalando que, el artículo 255 parágrafo III, establece que procede el recurso de casación contra los autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio; por lo que consideran que la casación les fue negada sin causa y ley que lo justifique y, solicitan se declare legal su compulsa.
3.2. Fundamentos del fallo.- Así planteada la compulsa, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
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