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TSJ

AS/0378/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 378/2018-RA

Sucre, 06 de junio de 2018

Expediente : Tarija 2/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Andrés Ortiz Vaca

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 108 a 110 vta., Andrés Ortiz Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2018 de 24 de enero, de fs. 93 a 95, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 19/2017 de 14 de julio (fs. 57 a 61), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Andrés Ortiz Vaca, culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Ortiz Vaca, formuló recurso de apelación restringida de (fs. 64 a 67 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 11/2018 de 24 de enero, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.

Por diligencia de 1 de febrero de 2018 (fs. 104), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente señala que, interpuso su recurso de apelación restringida denunciando violación o errónea aplicación de los arts. 6, 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), por existir defectos o vicios de la Sentencia, conforme lo señalado por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; toda vez, que se habría evidenciado una valoración defectuosa de la prueba, lo que constituiría una violación a la seguridad jurídica, legítima defensa en juicio, debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la petición.

Señala también como disposiciones vulneradas o erróneamente aplicadas los arts. 173, 6, 13, 124 del CPP, reiterando los arts. 115 y 116 de la CPE, bajo el argumento que se habría valorado de manera defectuosa la prueba testifical de la menor M.E.G.I. al haberse consignado en la Sentencia palabras o hechos que nunca refirió. Aduce que, no se emitió pronunciamiento sobre la totalidad de los medios probatorios, como tampoco no se valoró de forma íntegra; refiere valoración defectuosa del contenido de la declaración de la testigo de cargo Ángela Guayabe Tayumbe, ya que ésta en ningún momento habría referido que la menor fue abusada sexualmente por el acusado; asimismo, advierte que, lo manifestado por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez no habría sido corroborado con la declaración de la menor; señala que, la prueba documental MP-1 y MP-4 son documentos que no determinarían la participación del acusado en la comisión del hecho, al no haber sido ratificados con la declaración de la menor en juicio; afirma que el certificado médico forense no determinaría la culpabilidad del acusado, al referir solamente la existencia de un desgarro sin identificar al autor del hecho; refiere que las declaraciones testificales de Sergio Leopoldo Gallo Sandoval y Gladys Cristina Sandoval Costilla dan cuenta que el acusado no viviría en Tarairí desde hace dos años; aspectos que beneficiarían al imputado por existir una valoración errónea de la prueba, omitiendo aspectos favorables al acusado, pues por la prueba aportada existiría duda razonable, debiendo haberse aplicado el in dubio pro reo, observando además las reglas de la presunción de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andrés Ortiz Vaca
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2018AS/0378/2018-RAFuente oficial