Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 378
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 171-2024
Demandante: Gimena Caballero
Demandado: Empresa Constructora Vera y Asociados
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 452 a 455, deducido por Marco Vera Romero, en representación de la Empresa Constructora Vera y Asociados, impugnando el Auto de Vista N° 235/2023 de 23 de noviembre de 2023, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 440 a 441), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Gimena Caballero contra la empresa recurrente; la contestación extemporánea (fojas 458 a 480); el Auto N° 32/2024 de 11 de marzo de 2024 (fojas 462), que concedió el recurso; la providencia de 21 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 467), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 064/2021 de 31 de diciembre de 2021 (fojas 33 a 35), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 3.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor Gimena Caballero, el monto correspondiente de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.4.000,
Tiempo de trabajo: 6 meses y 7 días
Indemnización: Bs. 2.077,76
Desahucio: Bs. 12.000,00
Sueldos devengados: Bs. 4.933,33
Aguinaldo/2019+multa: Bs. 2.666,66
TOTAL Bs. 21.677.75
Monto determinado que deberá ser actualizado, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 235/2023 de 23 de noviembre de 2023 (fojas 440 a 441), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 64/2021 de 31 de diciembre (fojas 33 a 35).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Marco Vera Romero, representante de la Empresa Constructora Vera y Asociados, interpuso el recurso de casación de fojas 452 a 455, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Recurso de casación en la forma
Refirió que el Tribunal Ad quem omitió manifestarse en el auto de fs. 430, sobre la prueba propuesta en el recurso de apelación conforme prevé el art. 264 parágrafo II del Código Procesal Civil y el art. 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil (1975), lo que constituye una violación del art. 115 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que el objeto de la proposición de la prueba era acreditar los sueldos devengados y que los derechos fueron pagados en su totalidad.
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