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TSJ

AS/0379/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 379

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Marcelina Vargas Cisneros de Gaspar c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 3 de noviembre de 2006 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Elizabeth Benita Ortega Ortega, en representación de Marcelina Vargas Cisneros de Gaspar contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 95-96, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 21 de septiembre de 2006 (fs. 68-69), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 9-11, interpuesta por Marcelina Vargas Cisneros de Gaspar, representada por Elizabeth Benita Ortega Ortega, con costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Tarija, representado por su Alcalde Municipal, cancele en favor de la actora beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 37.206.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados y reintegro de bono de antigüedad, más los reajustes y multa previstos en el art. 9 del D.S. No. 28699 de 1º de mayo de 2006.

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 3 de noviembre de 2006 (fs. 87-88), se confirmó totalmente la sentencia, disponiendo que en ejecución se sentencia se aplicará lo establecido en el D.S. No. 23381, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 91, planteado por la apoderada del municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia declarando improbada la misma.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

I.- La recurrente en el recurso de casación en el fondo, en síntesis señala que si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente, sin embargo no existe constancia de la relación laboral, porque el manejo de áreas verdes se realiza desde hace años atrás por contratistas y la relación de trabajo de la actora podría tener con éstos y no con el Municipio que procedía a invitaciones a contratistas para que mediante licitación se hagan cargo de dichos trabajos; que por esta razón no corresponde el pago de beneficios sociales, precisamente por no haber aportado prueba la actora acreditando ser dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija y que tampoco figura en la nómina del personal del Municipio.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelina Vargas Cisneros de Gaspar
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0379/2007Fuente oficial