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TSJ

AS/0379/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 379

Sucre, 28 de octubre de 2.008

DISTRITO: Beni PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: AASANA c/ Iver Vargas Ribera.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad a fs. 163-164 interpuesto por Iver Vargas Ribera, contra el auto de vista de 18 de diciembre de 2006, cursante a fs. 159-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA-, contra Iver Vargas Ribera, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº EB/EP18/L05-R1 preliminar y EB/EP18/L05-C1, complementario, aprobado por el Contralor General de la República en fecha 30 de diciembre de 2005 (fs. 101), el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial del Beni, emitió la Sentencia Nº 04/2006 de 8 de septiembre de 2006 (fs. 142-144), declarando mantener la Nota de Cargo Nº 30/2006 girada contra Iver Vargas Ribera, por la suma de Bs. 80.706, equivalente a $us. 10.255.

En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 148-148 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2006, confirmó en su totalidad la sentencia apelada, sin costas .

La referida determinación, motivó el recurso de casación o de Nulidad de fs. 163-164, interpuesto por Iver Vargas Ribera en el que señala que al haberse confirmado la sentencia, los vocales no subsanaron la indefensión sufrida por su persona, toda vez que no se le notificó con auditoría alguna, siendo una injusta sentencia que lamentablemente ha sido confirmada por el auto de vista emitido.

Manifiesta que en el segundo considerando del auto de vista es contradictorio a la Constitución Política del Estado, porque no es posible ser juzgado por tribunales especiales o como es la Contraloría General de la República, que no le notificó con la supuesta auditoría en su contra pese a que presentó pruebas de descargo, ingresando de esta manera en indefensión al haberse vulnerado lo establecido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Según indica que orientó jurídicamente al Director de AASANA de ese entonces y durante un tiempo determinado, no patrocinó causa alguna y no tuvo horario establecido porque simple y llanamente sólo orientaba jurídicamente al citado director, concretamente a él asesoraba personalmente y no a la institución, por eso en su recurso anunció que AASANA no aportó pruebas de cargo contundentes y fehacientes en su contra.

El recurrente indica que no se toma en cuenta que no le cancelaban con boletas de pago, ni por caja de la institución, sino que el director le entregaba un dinero como agradecimiento verbal y él desconocía de donde provenía y no se le pasó por la mente que el pago por dicha orientación, era con supuestos dineros de la institución denominada AASANA.

Finalmente, pide se case o anule el injusto auto de vista pronunciado, amparándose en el art. 250, 251, 253, 254, 255, 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
AASANA
Demandado
Iver Vargas Ribera.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2008AS/0379/2008Fuente oficial