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TSJ

AS/0379/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-02/2010

AUTO SUPREMO Nº 379 Reclamación Sucre, 16 de agosto de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eudal Murillo Calderón c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123-122, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 200/09 SSA-I de 5 de octubre de 2009, cursante a fs. 120-119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por Recalculo de Renta Única de Vejez, seguido por Eudal Murillo Calderón contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1450.07 de 22 de octubre de 2007, cursante a fs. 111-110, resolviendo confirmar la Resolución Nº 004433 de 11 de mayo de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 94), disponiendo otorgar a favor de Eudal Murillo Calderon, Recalculo de Renta Unica de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.620, correspondiendo a la básica el 60% Bs. 612,50, a la complementaria el 40% Bs. 408, más incrementos de ley; renta a pagarse a partir del mes de septiembre de 1997, estableciendo por otra parte, el cobro indebido de Bs. 6.737,77, por modificación del promedio salarial, la densidad de cotizaciones a la básica de 460 a 456 aportes y al régimen complementario de 380 a 376, a la fecha de corte abril/97, monto a ser descontado mensualmente en el equivalente al 20% de la renta calificada.

En grado de apelación deducida por Eudal Murillo Calderon (fs. 113), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 200/09 SSA-I de 5 de octubre de 2009, cursante a fs. 120-119, confirmando en parte la Resolución apelada Nº 1450/07 de 22 de octubre de 2007, y por la omisión inobservada, corrige la Resolución dictada por la Comisión de Calificación de Rentas Nº 004433 de 11 de mayo de 2007, la última parte sustantiva que establece "Cobro indebido de Bs. 6.737,77, a ser descontado mensualmente en el equivalente al 20% de la renta calificada", disponiéndose la suspensión del descuento y consiguiente devolución al rentista.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 123-122 interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando aplicación indebida del art. 477 del Código de Seguridad Social, argumentando que el objetivo del presente caso es la recuperación de un pago en demasía de la renta del actor, por no cumplir con la Instrucción JNP/CITE 001 de 12 de septiembre de 1997, que se considera un enriquecimiento ilegítimo puesto que fue otorgado por no estar acorde a la norma y no se trata de error de cálculo y de presentación de datos o documentos falsos, por lo que la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en el presente caso, es impertinente.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 250 Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, deliberando en el fondo case en parte el auto de vista recurrido Nº 200/09 SSA-I de 5 de de octubre de 2009, cursante a fs. 120-119, en resguardo de los intereses del Estado Boliviano y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDOII: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa, se tiene que:

Que el tribunal ad quem, a través del auto de vista recurrido confirma en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación apelada Nº 1450/07 de 22 de octubre de 2007 cursante a fs. 111-110, corrigiendo la última parte sustantiva de la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 004433 de 11 de mayo de 2007, que establecía un cobro en demasía de la renta del actor, en la suma de Bs. 6.737,77, disponiendo su descuento mensual en el equivalente del 20% de la renta recalificada (fs.100), dejando sin efecto los descuentos y ordenando la devolución de los ya practicados, esto en la convicción que la efectivización del referido descuento es ilegal y arbitrario y contraviene lo expresamente dispuesto por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aplicable al caso para los trámites en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto que rige el mismo Manual de Prestaciones, reiterada por el art. 9º del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, puesto que dicha disposición, si bien faculta al SENASIR a revisar de oficio las rentas otorgadas, sin embargo, no lo hace, en cuanto a que el monto de la prestación reducida por efecto de la revisión, surta efecto retroactivo y menos puede ser deducido del pago de la renta futura, dada la circunstancia que el actor no proporcionó datos falsos para la calificación de su renta, que lo hagan pasible al descuento retroactivo de lo indebidamente percibido, si fuera el caso.

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Criterio

Los errores de cálculo en la renta del asegurado en que incurre el SENASIR, no son imputables al trabajador, máxime si en el caso presente, se procedió a la liquidación de la Renta Única de Vejez de Eudal Murillo Calderon, mediante Resolución 016278 de 15 de diciembre de 1997, a partir del mes de septiembre de 1997, equivalente al 100% de su promedio salarial, considerando 460 cotizaciones para el régimen básico (período 3/50 a 8/97) y de 380 cotizaciones para el régimen complementario (período 01/66 a 8/97), (fs. 74 vta.), cuando, en dicha oportunidad el SENASIR debió establecer el promedio salarial considerando los 12 últimos meses, hasta el mes de arbril/97, fecha de corte del Sistema de Reparto, y no hasta agosto de 1997, como lo hicieron erradamente, siendo suficientes para tal fin 456 aportaciones para el Régimen Básico y 376 aportaciones para el complementario, que fueron oportunamente acreditadas por el asegurado, quien estando lejos de haber intervenido en la liquidación del promedio salarial para el reconocimiento de la Renta Única, (hasta agosto/97 no así hasta abril/97), mal puede haber incurrido en enriquecimiento ilícito, o haber dispuesto en su favor pago en demasía alguno, como alega el recurrente, que deba ser restituido en forma retroactiva a la fecha del Recálculo de la Renta mediante Resolución Nº 004433 de 11 de mayo de 2007, o ser descontado de la renta futura, como estableciera con buen criterio el tribunal de alzada.

Datos del proceso

Demandante
Eudal Murillo Calderón
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2010AS/0379/2010Fuente oficial