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TSJ

AS/0379/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 379/2012

EXPEDIENTE: S.601/2008

PARTES: Candelaria Hilda Bustillo Paredes c/ Unidad Educativa del Ejercito (U.E.E.)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 127 a 128, interpuesto por Oliver Rubén Albis Ayala en representación de la Unidad Educativa del Ejercito - U.E.E., en mérito al Testimonio de Poder Nº 337/2008 de 10 de septiembre de 2008, otorgado por el Cnl. de Ejercito DAEN. Ramiro Siles Azeñas, Director de la Unidad Educativa del Ejercito, del Auto de Vista N° 256/2008 de 18 de agosto de 2008 (fojas 121 a 122 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Candelaria Hilda Bustillo Paredes contra la Unidad Educativa recurrente, la contestación de fojas 133 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 10 a 11 de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia el 16 de junio de 2006, (fojas 104 a 106 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 10 a 11 de obrados con las modificaciones establecidas en los puntos de la Sentencia, por lo que ordena a Jaime Menacho Mendoza en su calidad de representante legal de la Unidad Educativa del Ejercito para que dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:

Tiempo de servicios: 7 meses y 24 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.396,67.-

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 1.557,83.-

Desahucio: Bs. 7.190,01.-

Aguinaldo por duodécima de 7 meses y 24 días.

Doble por su incumplimiento: Bs. 3.115,66.-

SUMA TOTAL ABONABLE: Bs.11.863,50.-

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 256/2008 de fecha 18 de agosto de 2008, (fojas 121 a 122 y vuelta) que CONFIRMA EN PARTE la Sentencia apelada, con la modificación establecida en el punto 1) (del último considerando del Auto de Vista), conforme al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 02.01/2004

Fecha de Retiro: 25.08/2004

Tiempo de servicios: 7 meses y 23 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.396,67.-

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 1.550,99.-

Desahucio: Bs. 7.190,01.-

Aguinaldo por duodécima de 7 meses, 23 días.

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Datos del proceso

Demandante
Candelaria Hilda Bustillo Paredes
Demandado
Unidad Educativa del Ejercito (U.E.E.)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2012AS/0379/2012Fuente oficial