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TSJ

AS/0379/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 379/2013

Sucre, 31 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 267/2013

PARTES PROCESALES: Martha Liliana Camacho Tarradelles representante legal de Honda Sport Srl. representada legalmente por Renán Dario Luján Jiménez, Macedonio Rene Acebey Castellón contra Juan Gabriel Guardia Mareño

DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Gabriel Guardia Mareño (fs. 364 a 366), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 emitido el 18 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 349 a 352), en el proceso penal seguido por Martha Liliana Camacho Tarradelles, representante legal de Honda Sport S.R.L., representada legalmente por Renán Darío Lujan Jiménez y Macedonio René Acebey Castellón (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado Tercero de Sentencia 3 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 14/2011 de 6 de mayo de 2011 (fs. 281 a 285), declarando al imputado Juan Gabriel Guardia Mareño autor y culpable de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y diez meses de reclusión, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones de esa ciudad, más el pago de costas del juicio.

Contra la citada Sentencia el imputado Juan Gabriel Guardia Mareño, formuló recurso de apelación restringida (fs. 292 a 294), resuelto por Auto de Vista con Ptda. Nro. 87 de 18 de octubre de 2013 (fs. 349 a 352), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista referido, Juan Gabriel Guardia Mareño fue notificado el 9 de diciembre de 2013 (fs. 353) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 13 de diciembre de 2013 (fs. 364 a 366).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. Ausencia de valoración o aplicación debida de las leyes infringidas expuestas en el memorial de apelación restringida. El Tribunal de Alzada, en el primer Considerando, parágrafo II del Auto de Vista impugnado, señaló que se encuentra limitado o restringido al control del fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, sin que pueda volver a valorar la prueba reproducida por las partes; sin embargo, el razonamiento expuesto precedentemente resulta contradictorio al artículo 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, ya que no se encuentra sometido a un debido proceso, pues no se valoró o aplicó debidamente las leyes infringidas expuestas en el memorial de apelación restringida.

2. Defectos de Sentencia previstos en el artículo 370 incisos 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal. Señala que existe errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, de conformidad al artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, debido a la confusión y distorsión técnica de los delitos que se le imputan, pues los testigos de cargo son dependientes de la firma Honda Sport y tienen interés legítimo, precisando las contradicciones de dichas declaraciones, por lo que la Juez de Sentencia debió declarar su absolución; alude la Sentencia Constitucional Nro. 1008/2005-R para indicar que jamás actuó en la pérdida de los dineros de forma dolosa, de ahí que la Sentencia apelada tiene los defectos previstos por el artículo 370 incisos 1), 5) y 6) del referido cuerpo legal.

Precisa que en la declaración prestada ante la Juez de Sentencia, señaló su inocencia, pues los dineros percibidos de la Honorable Municipalidad de Alalay, fechados con 25 y 27 de julio de 2009, no fueron en su beneficio, ya que si bien fueron cobrados, sin embargo fueron robados, de ahí que la Juez de Sentencia, existiendo contradicciones en las declaraciones de los testigos Carlos Javier Arteaga Welch y Amparo Cristina Méndez, efectuó apreciación errónea de las pruebas al señalar que actuó dolosamente en los tipos penales acusados, cuando la pérdida de los dineros no fue dolosa, menos incorporó dicho monto o dinero a su patrimonio, más al contrario la copia de la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social demuestra que no incurrió en causales de despido forzoso de la firma Honda Sport, por lo que la Sentencia tiene los defectos previstos por el artículo 370 incisos 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Liliana Camacho Tarradelles representante legal de Honda Sport Srl. representada legalmente por Renán Dario Luján Jiménez, Macedonio Rene Acebey Castellón
Demandado
Juan Gabriel Guardia Mareño
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia31 de diciembre de 2013AS/0379/2013Fuente oficial