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TSJ

AS/0379/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Civil IMag. SALA PLENA
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 379/2014

Sucre: 14 de julio de 2014

Partes: Zacarías Valeriano Rodríguez y Clementina Barrosos Chiri de Valeriano

c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de

Justicia de Tarija.

Expediente: T-24-14--COM

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 46 a 47 de obrados, interpuesto por Zacarías Valeriano Rodríguez y Clementina Barroso Chiri de Valeriano, contra el Auto 40/2014, de fecha 25 de junio de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Ordinario de reivindicación seguido por María Luisa del Carmen Calderón Calderón de Delgado representada por Hugo César León La Faye y Fany Rivera Flores contra Clementina Barroso Chiri de Valeriano y Zacarías Valeriano Rodríguez, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Tarija pronunció sentencia declarando Probada la demanda de Reivindicación e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal y nulidad de escrituras interpuesta por Clementina Barroso Chiri de Valeriano y Zacarías Valeriano Rodríguez e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido a instancia de María Luisa del Carmen Calderón Calderón de Delgado contra Clementina Barroso Chiri de Valeriano y Zacarías Valeriano Rodríguez. Contra esta determinación Zacarías Valeriano Rodríguez y Clementina Barroso de Valeriano interpusieron recurso de apelación que mereció el Auto de Vista Nº 33/2014 de fecha 2 de mayo de 2014 por el que el Tribunal Ad quem confirma en todas sus partes la Sentencia con costas en ambas instancias.

Contra esta determinación, los demandantes Zacarías Valeriano Rodríguez y Clementina Barroso Chiri de Valeriano interpusieron recurso de casación en el fondo pidiendo que se casa el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional, declarándose la titularidad por usucapión y además declararse la nulidad de las escrituras de dominio de los demandantes y probada la excepción de falta de acción y derecho.

Con la contestación del recurso de casación los demandados Hugo César León La Faye y Fany Rivera Flores en representación de María Luisa del Carmen Calderón de Delgado solicitan complementación del Auto de Vista, pronunciando la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, en cuyo mérito pronunció Auto interlocutorio Nº 36/2014, por el cual que no se da curso a la complementación por encontrarse el mismo fuera de plazo sin embargo, se aclara que se consignó en la notificación con el Auto de vista la fecha de 22 de mayo de 2012 siendo lo correcto 2014, asimismo se complementa el Auto de Vista No 33/2014 que en la parte resolutiva debe decir Confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 523 a 534 complementada de fs. 550 vta., a fs. 551 con costas en ambas instancias.

En mérito al recurso de casación interpuesto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció el Auto interlocutorio No 40/2014 por el cual rechaza el recurso de casación por haber sido interpuesto de forma extemporánea, es decir fuera del plazo por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2014AS/0379/2014Fuente oficial