Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 379-A
Sucre, 06 de noviembre de 2016
Expediente : 426/2016-S
Demandante : Alfredo Quispe Vilelo
Demandado : Alexander Palace Hotel
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 230 a 231 y 234 a 237, interpuestos por Alfredo Quispe Vilelo y Peter Jorge Flor Sainz en representación legal de Alexander Palace Hotel, contra el Auto de Vista Nº 139/2015-SSA-I de 5 de octubre de fs. 227 a 228 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Alfredo Quispe Vilelo contra Alexander Palace Hotel; la respuesta de fs. 234 a 237 vta.; el Auto de 6 de septiembre de 2016 a fs. 240 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
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