Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 379
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 40/2019
Demandante: Jaime Miranda Gonzales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación presentado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Martha Irene Espada Estrada en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR contra el Auto de Vista Nº 84/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 702 a 703, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Jaime Miranda Gonzales contra la institución recurrente, el memorial que responde traslado de fs. 713, el Auto que concede el recurso de fs. 714, el Auto de admisión de fs. 725, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resoluciones del SENASIR.
La solicitud de calificación de Renta de Vejez con reducción de edad, presentada por Jaime Miranda Gonzales, fue desestimada por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones mediante el Auto Nº 3526 de 27 de mayo de 2003, cursante a fs. 110.
La reclamación fue resuelta por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución Nº 73,04 de 19 de abril de 2004, de fs. 130 a 133, que resuelve dejar sin efecto la resolución reclamada y dispone calificar la renta única de vejez con reducción de edad, a partir de abril/2004. Disposición efectivizada a través de la Resolución Nº 6327 de 27 de mayo de 2004, de fs. 143, emitida por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR. Calificación que fue objeto de recurso de reclamación y resuelto mediante la Resolución Nº 291.05 de 30 de agosto, de fs. 184 a 185, donde la Comisión de reclamación modifica en parte la resolución recurrida y dispone el recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, por diferencia en el promedio salarial, a partir de abril/2005. Ante el reclamo del asegurado, la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 685.05 de 1 de diciembre, de fs. 193 a 194, dispone la enmienda de la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 291.05, en sentido que el recalculo de renta, será a partir del mes de abril de 2004. Enmienda concretada a través de la Resolución Nº 18535 de 21 de diciembre de 2005, de fs. 201, de la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR.
Ante la denuncia verbal recibida en la Dirección de Asesoría Legal del SENASIR, referido a la fecha de nacimiento de Jaime Miranda Gonzales, el ente gestor previo las gestiones pertinentes, resolvió a través del Auto Nº 4382 de 15 de mayo de 2006, de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, corriente a fs. 223 a 226, suspender definitivamente la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres; además determinar lo indebidamente cobrado y proceder a su recuperación. El recurso de reclamación planteado por el asegurado, fue resuelto mediante la Resolución Nº 118.07 de 23 de enero de 2007, de fs. 295 a 300, donde la Comisión de Reclamación, confirma la resolución reclamada, por haber sido emitida de acuerdo a las disposiciones vigentes que rigen la materia. El Auto de Vista Nº 15/11 de 10 de febrero, de fs. 416 a 417, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que resuelve el recurso de apelación planteado por el asegurado, confirma la resolución apelada. Por Auto Supremo Nº 47 de 20 de febrero de 2015, de fs. 471 a 473, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casa el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoca la Resolución Nº 4382 de 15 de mayo de 2006, restituyéndose la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Jaime Miranda Gonzáles.
En ejecución de autos, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por Resolución Nº 3013 de 9 de julio de 2015, de fs. 497, resuelve rehabilitar la renta del asegurado a partir del mes de marzo de 2015, Además establece un cobro indebido de Bs94.038,44 (noventa y cuatro mil treinta y ocho 44/100 Bolivianos), que deberá ser recuperado en el equivalente del 20% mensual de la renta rehabilitada. Ante el recurso de reclamación en efecto devolutivo, la Comisión de reclamación por Resolución Nº 649/15 de 25 de septiembre, de fs. 309 a 312, confirma sin recurso ulterior la Resolución Nº 3013, por encontrarse de acuerdo a normativa vigente. Bajo el argumento que la Resolución Nº 649/15 fue resuelta en efecto devolutivo, impidiendo recurso ulterior, no fue considerado el recurso de apelación interpuesto por el interesado, declarando por Auto Nº 650/15 de 29 de octubre, de fs. 519, declarada ejecutoriada la resolución. Este Auto, fue objeto de recurso de compulsa, resuelto por Auto Nº 198/15 de 15 de diciembre, de fs. 544, donde la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara legal el recurso y dispone que el SENASIR conceda el recurso de apelación interpuesto.
Concedido el recurso, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 174/2016 SSA-I de 6 de octubre, de fs. 556 a 557, donde la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determina confirmar la resolución apelada. Auto de Vista que al no haber sido objeto de recurso alguno, es declarado ejecutoriado por Auto de fs. 563.
En cumplimiento de la Resolución Nº 04/2017 SSA-III de 18 de julio, pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, dentro de la Acción de Amparo Constitucional deducida por Jaime Miranda Gonzales contra el SENASIR y los miembros de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso dejar sin efecto parte de la Resolución Nº 3013 de 9 de junio de 2015 en lo concerniente al cobro supuestamente indebido de Bs108.064,76, y en la cual dispone el descuento del 20% desde el momento a emitirse el pago correspondiente de la renta de jubilación en dicha determinación; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto dictó la Resolución Nº 2272 de 9 de agosto de 2017, de fs. 619, que determina la devolución de descuentos en el monto de Bs30.758,67, monto que se pagará por única vez.
La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0861/2017-S2 de 21 de agosto, de fs. 621 a 629, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en revisión, resuelve confirmar la Resolución Nº 04/2017 de 18 de julio, y en consecuencia, concede la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 174/2016 emitido por los Vocales demandados, debiendo éstos emitir uno nuevo, sin espera de turno, con base a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Auto de Vista.
Cumpliendo la SCP, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 84/2018 de 30 de mayo, de fs. 702 a 703, que revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 649/15 de 25 de septiembre, de fs. 509 a 512 de obrados, por consiguiente deja sin efecto legal la Resolución Nº 3013 de 9 de julio de 2015 de fs. 497, debiendo emitir una nueva resolución restituyendo con carácter retroactivo el pago de la renta indebidamente suspendida a partir del mes de marzo de 2006, más los incrementos establecidos por Ley, así como dejar sin efecto el descuento del 20% por lo indebidamente cobrado.
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