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TSJ

AS/0380/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato de préstamo.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 380 Sucre, 17 de septiembre de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario- Nulidad de contrato de préstamo.

PARTES: Adela Capriles de Gutiérrez c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito

"Asunción Ltda.."

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 408-409 por Felipe Espada Ramos, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Asunción Ltda.", contra el auto de vista de 8 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil de la H. Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre nulidad de contrato de préstamo que sigue Adela Capriles de Gutiérrez contra la Cooperativa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido en casación, revoca la sentencia apelada de fs. 377 a 379 pronunciada por el Sr. Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de nulidad de documento reconocido de fecha 22 de diciembre de 1999 y probada la demanda de nulidad de contrato de crédito hipotecario de 25 de julio de 2000, por el que la Cooperativa demandada otorgó un nuevo crédito por la suma de $us. 10.000 a favor de Heidy Lizeth Padilla Troncoso, solo en lo que respecta a la garantía hipotecaria que grava la propiedad de Adela Capriles de Gutiérrez.

Contra la resolución de vista revocatoria del fallo de primera instancia, la Cooperativa demandada recurre de casación y de nulidad, alegando que el auto de vista hace una valoración oficiosa de aspectos que no fueron argumentados en el recurso de apelación y que debía referirse exclusivamente a determinar si la sentencia fue correctamente dictada, pero no hacer valoraciones como si se tratare de tribunal de primera instancia.

Sostiene que el Poder No. 398/1999, no contiene cláusula expresa que determine que debe lograr o gestionar un solo préstamo de $us. 5.000, como pretende hacer entender la demandante, aspectos que tampoco fueron probados por ésta. Agrega que no existe en obrados un informe pericial grafológico que determine que la firma de la demandante no es suya.

Finalmente, que no existe lugar a la ordinarización de la causa, por haber prescrito su derecho al no interponer su acción en el plazo de seis meses.

CONSIDERANDO. Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el auto de vista hubiere incurrido en valoración oficiosa de aspectos que cursan en obrados. En efecto, la resolución de vista ante el recurso de apelación interpuesto por la demandante perdidosa, abrió su competencia en segunda instancia atendiendo los términos contenidos en su memorial de fs. 382 a 385.

Que, es de resaltar que el argumento de la resolución de vista para revocar la sentencia no se basa en el hecho que la demandante no hubiere suscrito el Poder Notarial No. 398/1999, al contrario sostienen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Ad quem que "aunque se alega en la demanda y su ratificación y/o formalización de que la ahora actora Adela Capriles de Gutiérrez nunca asistió a la Notaría No. 14 a cargo del Dr. Roberto Ortuño Gerónimo a otorgar poder alguno en fecha 26 de noviembre de 1999, no es menos evidente que de otro lado deja traslucir que sí concurrió a esa notaría al señalar (página 21 y 23) que el mentado poder fue solo otorgado para obtener un préstamo de la cooperativa demandada".

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Datos del proceso

Demandante
Adela Capriles de Gutiérrez
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato de préstamo.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2007AS/0380/2007Fuente oficial