Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 380
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jesús Helvert Escobar Jáuregui c/ Fundación San Gabriel.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89-90, interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer, representante de la Fundación San Gabriel, contra el auto de vista Nº 178/2006 SSA.II de 15 de agosto de 2006 (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Jesús Helvert Escobar Jáuregui contra la Fundación recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 019/2005 de 14 de marzo de 2005 (fs. 70-74), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 13.637,49.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 178/2006 SSA.II de 15 de agosto de 2006 (fs. 85), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la representante de la Fundación demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una relación de antecedentes, expresa que la sentencia viola los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ. y que el tribunal de alzada no ha realizado una justa valoración de los actuados procesales, concluye solicitando que por los "agravios" mencionados se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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