Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 380 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de aplicación de la Sentencia Constitucional 0101/2004 formulada por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra, cursante de fs. 1184, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el art. 48 de la Ley 1008, requerimiento fiscal de fs. 1187 a 1188, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que los procesados, mediante memorial de 20 de septiembre de 2004, expresando no existir sentencia ejecutoriada en el proceso seguido en su contra, solicitan la aplicación de la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre, con el consiguiente archivo de obrados.
Que, la representación del Ministerio Público en respuesta a la petición de la parte imputada, de fs. 1187 a 1188, expresa que los peticionarios interpusieron los recursos de casación de fs. 1169 y vlta., y 1172 y vlta. que resultan improcedentes por no cumplir los requisitos señalados en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, cuya interposición y consiguiente trámite han originado que la presente causa penal no hubiera concluido en el plazo máximo de cinco años establecidos por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970; dilación que al haber sido plenamente comprobada en términos objetivos y verificables, resulta atribuible a los dos imputados ahora solicitantes, impidiendo se conceda en su favor el beneficio de la extinción de la acción penal, conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004; además, de tenerse presente que han sido juzgados por un ilícito penal relacionado con el narcotráfico, delito que debe ser reprimido con la mayor severidad aunque dentro de los márgenes legales, al ser universalmente calificados como de lesa humanidad. Con esos argumentos, pide se rechace la solicitud y se disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión.
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
Que, la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables, desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen; en cada caso tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".
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