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TSJ

AS/0380/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 380 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Mery Paco Castroc/ Petrona Villca de Zamora y Jesús Zamora Villca

Despojo y Perturbación de la Posesión (Declara Inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124 vlta., de obrados interpuesto por Mery Paco Castro, contra el Auto de Vista N° 35/09 de fecha 19 de febrero de 2009, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Petrona Villca de Zamora y Jesús Zamora Villca, por el delito de Despojo y Perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicables en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados.

CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mery Paco Castro contra el Auto de Vista N° 35/09 de fecha 19 de febrero de 2009, cursante a fs. 120 a 121 vlta., mediante el cual la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente la apelación restringida planteada por Mery Paco Castro y en esa virtud confirmó la sentencia de primer grado, fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

de la diligencia de fs.122, se advierte que en fecha 02 de marzo de 2009, a horas 17:05, fue notificado la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado de casación; entretanto, el recurso de casación fue presentado a horas 11:50 a.m. del 09 de marzo del año en curso, conforme sale del cargo de fs. 125 de obrados, evidenciándose que transcurrieron hasta ese momento, mas de los cinco días previstos en la norma adjetiva penal, circunstancia que implica la presentación extemporánea de esa acción

Datos del proceso

Demandante
Mery Paco Castro
Demandado
Petrona Villca de Zamora y Jesús Zamora Villca
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0380/2009Fuente oficial