Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 380 Sucre, 25 de agosto de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Dilver Soria Ortega.
Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Admisible el recurso de Casación).
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Dilver Soria Ortega (fojas 157 a 160 vlta.), impugnando el Auto de Vista 28/2007, de 12 de noviembre (fojas 145 a 146), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dilver Soria Ortega, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia 12/2007 de 8 de mayo (fojas 121 a 131), que declaró al procesado, Dilver Soria Ortega, absuelto de culpa y pena porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Contra esa Resolución, el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 28/2007, de 12 de noviembre (fojas 145 a 146), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que declaró Procedente el recurso de Apelación Restringida planteado y Anuló totalmente la Sentencia absolutoria; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Dilver Soria Ortega, aduce en su Recurso de Casación que: 1) El Auto de Vista impugnado basó su decisión en su intervención en el juicio, interrogando a los testigos, sin considerar que de esa manera ejerció su derecho a la defensa, que es un derecho que le asiste en juicio y es inviolable; y además configura el contenido del debido proceso, como lo conciben las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, de 2 de mayo y 1276/2001-R, de 5 de diciembre; 2) El fundamento del Auto de Vista sobre la percepción de errores in judicando e in procedendo, es falso porque no es evidente que una de las Juezas Ciudadanas no haya estampado su firma en la Sentencia y otros actuados, pues el Ministerio Público argumenta aspectos irreales, forzando la situación con un nuevo juicio en su contra, sin considerar que sólo afecta a su persona en su salud, familia, profesión y economía; 3) En otros casos afines al suyo, las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, confirmaron la absolución de otras personas que también fueron injusta e ilegalmente juzgadas, como los Autos de Vista Nos. 005 de 3 de enero de 2001, 220 de 26 de marzo de 2001 de la Corte Superior de La Paz; y los Autos de Vista Nos. 073 de 6 de marzo de 2003, 039 de 2 de abril de 2001, emitidos por la Corte Superior de Santa Cruz; Resoluciones que cita como Precedentes Contradictorios, a los que añade las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, de 2 de mayo; 1276/2001-R, de 5 de diciembre, 1274/2001-R, de 4 de diciembre y 369/1999-R, de 26 de noviembre; solicitando a este Supremo Tribunal, Casar el Auto de Vista impugnado y confirmar la Sentencia.
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