Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 380/2013
Sucre: 22 de julio 2013
Expediente: LP-48-13-A
Partes: Humberto Vega Malpartida c/ Procuraduría General del Estado representada por Hugo Raúl Montero Lara
Proceso: Calificación, reparación, indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172 y vlta., interpuesto por Humberto Vega Malpartida contra el Auto de Vista Nº 21/2013 de 22 de enero de 2013,pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 168 y vlta., en el proceso de Calificación, reparación, indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Humberto Vega Malpartida contra Procuraduría General del Estado representada por Hugo Raúl Montero Lara, la concesión de fs. 176, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, dicta Auto de 28 de septiembre de 2012, cursante a fs. 155 de obrados, que ordena el pago sobre la cuantía de $us. 1.807.000, conforme al Reglamento de Aranceles a la parte actora dentro el plazo de tres días hábiles de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.
Resolución que es recurrida de apelación por el actor, por escrito de fs. 157 y vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 21/2013 de 22 de enero de 2013, cursante a fs. 168 y vlta., que confirme el Auto apelado; Resolución de Alzada que es recurrida de casación, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurrente sostiene que existe violación e interpretación errónea de la ley cuando el Auto de Vista Nº 21/2013 que confirma el Auto de fs. 155, vulnera los principios de debido proceso y de preclusión violando la norma fundamental de la competencia incursa en los arts. 7 y 130 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil. Acusa también mantener la anulación de obrados, transgrediendo normas de orden público como el de la competencia y preclusión. Señala que no se puede anular un proceso cuyo estado después de la citación personal con la demanda era la de responder a las excepciones previas opuestas por el demandado teniendo incluso este la opción de responder la demanda dentro el plazo previsto, indica que el Auto de Vista entre sus argumentos invoca aplicación del art. 189 del Código de Procedimiento Civil, sin tener presente que dicha norma sólo se aplica cuando la decisión judicial no suspende la competencia del Juez, al anular obrados hasta fs. 104, que es el decreto de admisión de la demanda, se suspende su competencia.
En su argumento indica que existe interpretación errónea del Arancel del Poder Judicial, por cuanto –dice- se está demandando la calificación de daños y perjuicios, es decir, pidiendo la determinación de un valor económico, que no está determinado ni calificando el mismo, por lo que la decisión del Auto de Vista es atentatoria y errada, ya que una cuantía determinada proviene de un documento que consigna un monto determinado, en base al cual se aplica el arancel del Órgano Judicial. Acota que el monto que se pide en su demanda es meramente referencial y estimativo y de ninguna manera determinada.
Por otro lado acusa errónea interpretación de la prueba preconstituida, porque en las documentales que se adjunta al proceso no existe documento que determine categóricamente la cuantía que se pide la demanda, señala que existe error de hecho al dictar el Auto de Vista por que el Relator no se ha dado la molestia de establecer si existía documento que determine la cuantía.
Finalmente señala que interpone el recurso contra el Auto de Vista, por lo que elevado ante el Tribunal Supremo de Justicia sea éste el que sancione las infracciones de las normas adjetivas casando el Auto de Vista.
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