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TSJ

AS/0380/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza, difamación, injuria
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 380/2013

Sucre, 31 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 265/2013

PARTES PROCESALES: Lidia Rendón contra Ángel Nogales Sangüeza

DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza, difamación, injuria

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ramiro Ángel Nogales Sangüeza (fs. 211 a 213), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de noviembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 204), en el proceso penal seguido por Lidia Rendón contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 287, 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Juez de Sentencia Nro. 4 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció la Sentencia leída en su integridad el día 12 de septiembre de 2013 (fs. 148 a 153), declarando al procesado Ramiro Ángel Nogales Sangüeza autor y culpable de la comisión de los delitos de injuria, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 287, 345 y 346, con relación al artículo 45 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, a ser cumplida en la Cárcel Pública “San Sebastián Varones” de la ciudad de Cochabamba, con costas al Estado y a la víctima; absolviéndolo de la comisión del delito de difamación, por concurrir las circunstancias previstas en la primera parte del inciso 1) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.

Contra la señalada sentencia, el procesado Ramiro Ángel Nogales Sangüeza interpuso recurso de apelación restringida (fs. 179 a 184), suelta por Auto de Vista emitido el 18 de noviembre de 2013 (fs. 204), que declaró inadmisible el recurso, rechazándolo por haber sido presentado fuera del plazo conferido por ley; Auto de Vista que fue recurrido de casación por el señalado imputado (fs.211 a 213), motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que en el recurso de casación se aduce el siguiente motivo:

Reconociendo que podría ser verdad que presentó el recurso de apelación restringida un día después del plazo legal y que en el juzgado se le informó desde cuándo transcurría dicho plazo, en cuya virtud considera que el recurso de apelación fue presentado dentro de dicho término, destaca que el día jueves 10 de octubre de 2013, intentó presentar el recurso de apelación restringida, pero que fue imposible, debido que en horas de la tarde había un juicio contra unos dirigentes vecinales y que las bases de éstos (dirigentes) amenazaban con tomar el juzgado, habiéndose apostado en las puertas del mismo con el referido propósito, por esa razón, señala, que presentó el recurso de apelación recién el día 11 de octubre de 2013; por ello, aludiendo a lo que establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, referente a que los plazos también pueden declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor, debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso, pide se tome en cuenta el adagio jurídico que “es mejor tener un delincuente en la calle, a tener un inocente en la cárcel” (sic) y destaca que “no presenta precedente contradictorio, por no existir en la jurisprudencia” (sic).

En el otrosí 1 del recurso de casación, enumera y detalla los motivos expuesto en el recurso de apelación restringida. Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Rendón
Demandado
Ángel Nogales Sangüeza
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza, difamación, injuria
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia31 de diciembre de 2013AS/0380/2013Fuente oficial