Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 380/2014
Sucre: 17 de julio 2014
Expediente: LP-59-14-S
Partes: Rufino Fernández, Gregorio Fernández Choque y Juan Pablo Fernández
Choque. c/ Hugo Ramos Ramos
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, lanzamiento y
pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161 a 164, interpuesto por Antonio Ronald Vargas Hinojosa en representación de Hugo Ramos Ramos contra el Auto de Vista Nº S-8/2014 de fecha 02 de enero de 2014, cursante de fs. 158 a 159 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Rufino Fernández, Gregorio Fernández Choque y Juan Pablo Fernández Choque contra Hugo Ramos Ramos; la concesión de fs. 175; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 172/2013 de 06 de mayo de 2013, cursante de fs. 127 a 129, declarando probada en parte la demanda interpuesta por los actores, en lo concerniente a la acción reivindicatoria, entrega y restitución de la cosa, desocupación y lanzamiento e improbada en lo concerniente al mejor derecho de propiedad y al pago de daños y perjuicios. Disponiendo que el demandado Hugo Ramos Ramos entregue o restituya a los actores Rufino Fernández, Gregorio Fernández Choque y Juan Pablo Fernández Choque, en el tercer día de ejecutoriada la sentencia, el lote 2, manzana “A”, con una superficie de 194,99 mts2., de la Urbanización Néstor Paz Zamora, inscrito en Derechos Reales bajo el folio real Nº 2.01.3.01.0009547, bajo la alternativa que en caso de incumplimiento se proceda al desapoderamiento de acuerdo al art. 45-II de la Ley 1760. Con costas al demandado.
Contra la referida Sentencia, Hugo Ramos Ramos, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 133 a 138.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº S-8/2014 de 02 de enero de 2014, cursante de fs. 158 a 159 y vta., por el que confirma la Sentencia recurrida, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Antonio Ronald Vargas Hinojosa en representación de Hugo Ramos Ramos, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el Fondo:
1. Denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de Apelación en razón a que éste no habría razonado, ponderado, ni valorado, conforme a reglas legales ni a la sana crítica, los documentos mencionados en el inc. c) del punto 1) del considerando III del Auto de Vista, pues dichos documentos a los cuales se hace referencia en dicho punto, serian contradictorios y ambiguos entre sí, por lo que el Tribunal de Alzada al no haber hecho referencia ni apreciado dicha prueba, vulnera los arts. 1283 I y 1286 del Código Civil concordante con el art. 375 1) y 397 del Código de Procedimiento Civil.
2. Seguidamente, vuelve a denunciar error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues en su recurso de apelación habría manifestado que el A quo en el considerando I núm. 3 de la sentencia señaló que: “A fs. 1-2 cursan cartas notariadas dirigidas a Hugo Ramos Ramos, sin embargo, no se hallan debidamente diligenciadas por el fedatario correspondiente”, extremo con el que el A quo habría pretendido restarle valor a dicha prueba, cuando contradictoriamente esta apreciación se encontraría en el subtítulo de “Hechos Probados”, extremo que en el Auto de Vista se habría hecho mención de manera superflua y superficial, pues no se habría ingresado al pronunciamiento ni apreciación de este punto que fue considerada como relevante por el Juez de primera instancia al no existir en obrados ninguna otra prueba de cargo que acredite la posesión del inmueble por parte del recurrente; razón por la cual denuncia vulneración de los art. 1283 y 1286 del Código Civil, concordantes con los arts. 375-1) y 397 del Código de Procedimiento Civil.
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