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TSJ

AS/0380/2025

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 380/2025

Sucre, 29 de septiembre de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 149/2025

Demandante : Daniel Ríos Mamani

Demandada : Valentina Galarza Avilés de Guillén

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Valentina Galarza Avilés de Guillén de fs. 116 a 117, impugnando el Auto de Vista 259/2024 de 25 de septiembre de fs. 107 a 111 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales seguido por Daniel Ríos Mamani contra la recurrente; la contestación a fs. 120 y vta.; el Auto de 27 de diciembre de 2024, a fs. 122, que concedió el recurso; el Auto de Admisión 149/2025-A de 6 de marzo, a fs. 128 y vta., que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales, la Juez de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de agosto de 2022, de fs. 77 a 81 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 12, sin costas; ordenando que Valentina Galarza Avilés de Guillén, pague a favor del actor al tercer día de ejecutoriado la Sentencia la suma de Bs32.565,33 (treinta y dos mil quinientos sesenta y cinco 33/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo en duodécimas y doble aguinaldo en duodécimas; más la multa del 30% y la actualización y reajustes dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia.

2. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por Valentina Galarza Avilés de Guillén, de fs. 83 a 86, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 259/2024 de 25 de septiembre, de fs. 107 a 111 vta., CONFIRMÓ la Sentencia de 5 de agosto de 2022, de fs. 77 a 81 vta.; con costas y costos conforme dispone el art. 223.IV.2 del Código Procesal Civil (CPC)

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2024, la demandada Valentina Galarza Avilés de Guillén, interpuso Recurso de Casación en el fondo exponiendo los siguientes argumentos:

1) Inadecuada valoración de la prueba de confesión provocada de Daniel Ríos Mamani; toda vez que, incurrió en contradicciones respecto al horario de trabajo, el salario percibido y las funciones desempeñadas; dicha declaración debió ser analizada de forma integral, debido a que generó duda sobre una relación laboral permanente, violando lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

2) El despido fue motivado por actos de indisciplina y faltas graves conforme dispone el art. 16.a) de la Ley General del Trabajo (LGT), aportó prueba documental y testifical que respalda el despido por la causal referida, pero fueron desestimadas en la Sentencia y el Auto de Vista.

Citó el Auto Supremo 235/2018, que estableció que la falta de valoración de las pruebas esenciales constituye una vulneración al derecho al debido proceso, garantizando los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

3) En Sentencia se determinó el pago de vacaciones y aguinaldo, sin que existieran pruebas fehacientes de que tales conceptos estarían pendientes, transgrediendo los arts. 48 de la CPE y 13 de la LGT.

Solicitó se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial a fs. 120 y vta., Daniel Ríos Mamani, contestó el Recurso de Casación formulado por Valentina Galarza Avilés de Guillén, expresando que, en la emisión del Auto de Vista recurrido no se vulneró el art. 397 del CPC, se aplicó de manera correcta los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, con relación al art. 16.a) de la LGT, se interpretó de manera adecuada y se realizó una correcta valoración de la prueba conforme establece los arts. 3.j) y 158 del CPT, concordante con los arts. 115 y 119 de la CPE.

La determinación de otorgar el pago de vacaciones y aguinaldo no contraviene el art. 48 de la CPE, tampoco el art. 13 de la LGT.

Solicitó se declare INFUNDADO el Recurso de Casación y se confirme el Auto de Vista recurrido.

V. NORMAS LEGALES, JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Ríos Mamani
Demandado
Valentina Galarza Avilés de Guillén
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2025AS/0380/2025Fuente oficial