Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 381 Sucre 9 de abril de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ruth Mariel Domínguez Mendoza c/ Pedro Rolando Mier Williams.
Lesiones graves en accidente de tránsito.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 744 a 747, interpuesto por Ruth Mariel Domínguez Mendoza contra el Auto de Vista de fojas 739 a 740 y Vlta., de fecha 29 de julio de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue la recurrente contra Pedro Rolando Mier Williams por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, requerimiento fiscal de fojas 752 a 753, y
CONSIDERANDO: Que, pronunciada la sentencia de fojas 700 a 703, por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia 2° en lo Penal de Sucre, por la que absuelve de Culpa y Pena al procesado Pedro Rolando Mier Williams del delito incurso en la sanción del Art. 261 del Código Penal, con costas a favor del Estado y del procesado conforme lo dispone el Art. 350 del Código de Procedimiento Penal en extinción, de cuyo fallo apelan Ruth Mariel Domínguez Mendoza y Edgar Alfonso Domínguez Mendoza a fojas 707 y en cumplimiento del Art. 286 del ritual de la materia fundamentan dicho recurso y que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca por Auto de Vista de fojas 739 a 740 confirma la sentencia de primer grado, con costas, motivo por el cual Ruth Mariel Domínguez Mendoza recurre de casación de fojas 744 a 747, en la que hace una relación histórica de los hechos y señala como normas infringidas el Art. 164 incisos 1 al 6 ( prueba confesoria) del Código de Procedimiento Penal en relación con el Art. 261 del Código Penal, también impugna el Art. 144 del Código adjetivo de la materia, Art. 397, 113, inc. d), 396 del Reglamente del Código Nacional de Tránsito, Art. 13 bis del Código Penal (comisión por omisión), Art. 760 inc. d), concordante con el 96 y Art. 85, 109, 140, inc. 1) y 2) y Art. 157, todos del Código de tránsito; Art. 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal y Art. 228 de la Constitución Política del Estado, finalmente pide sea aceptado el recurso de casación con sujeción a los Arts. 298, inc. 1) y 4); 299; 301 al 305 a efecto del 307 inc. 3°), todos del Código Adjetivo de la materia y pide se declare casado el Auto de Vista aludido.
CONSIDERANDO: Que, los jueces al término de un proceso, se encuentran en el deber ineludible del estudio detallado y escrupuloso de las pruebas, para su aplicación justa y cabal, cumpliendo con esa potestad de administrar justicia, constituyéndose en una garantía para la sociedad, valorando las pruebas conforme establece el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. En el sub lite, se evidencia que los operadores de justicia de instancia, han incurrido en errores de hecho y de derecho y en sus resoluciones han omitido considerar y aplicar: a) La prueba de la confesión, ( los 6 incisos del Art. 164 del Código adjetivo Penal así se tiene que el procesado en sus declaraciones de policía judicial de fojas 23 a 25, libre en su persona declara ser autor del hecho reprochable, en su declaración indagatoria también reconoce ser protagonista del hecho y en su declaración confesoria en el plenario de fojas 264 a 267 también "reconoce que un grupo de niñas jugaban con globos, que corrían de un lado para otro, que en bajada neutralizó la movilidad para seguir bajando, y pudo divisar que un bulto o un animal , algo embistió a la movilidad agresivamente por tratar de cruzar", por lo que se demuestra que se dan las características de la confesión indivisible y todos los requisitos señalados en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal, como ser las confesiones producidas en la policía, en la instrucción penal y en el plenario de la causa, que el confesante judicial declaró libre y espontáneamente, en pleno goce de sus facultades mentales, que el hecho es posible y verosímil, que el cuerpo del delito esta plenamente comprobado y que está también confirmada por la prueba de indicios y presunciones y que todas consideradas en su conjunto llevan a la ineludible convicción de causa a efecto de que el hecho no fue querido por el autor, pero hubo negligencia, imprudencia y falta de previsión de lo previsible, se cometió infracción al reglamento de tránsito, que el hecho pudo ser evitado por que el conductor del vehículo al ver que en su delante cruzaban la calle niñas de un lugar a otro y que paró el vehículo, el conductor con un poco de previsión estando detenido el vehículo, debía bajarse y verificar que ya no cruzaban más personas, prever y que otras personas también cruzaban y jugaban con agua, conjuncionadas estas situaciones a la causación de un resultado reprochable de culpabilidad y asociadas a la idea de falta de previsión, donde el comportamiento fue realizado y en la que se han reunido todo ese conjunto de exigencias para la aplicación de una sanción penal.
Por otra parte, el incriminado para no ser descubierto en el hecho ilícito, retiro las placas del instrumento del delito (vehículo), asimismo portaba una licencia de cortesía, que no existe dentro de las normas legales del Código de Tránsito ni de su reglamento, tampoco cumplió con su deber de denunciar el hecho a tránsito, estas situaciones estaban dirigidas a ocultar su autoría en el hecho ilícito y reprochable, pero después de ser descubierto, en su primera declaración de fojas 23 a 25, expresa textualmente "yo en ningún momento voy a negar mi responsabilidad ya que estoy conciente de que debo resarcir los daños personales ocasionados conforme establezcan las autoridade".También dichas autoridades jurisdiccionales incurrieron en error de hecho y derecho al no considerar la prueba de indicios y presunciones señalados en el Art. 144 en sus 7 incisos, por que el cuerpo del delito se encuentra plenamente demostrado (Art. 134 del Código de Procedimiento Penal) con los informes médicos de fojas 1, forense a fojas 17, radiografía de fojas 132, e informe del medico forense del Instituto de Investigaciones Forenses de fojas 716 a 718, los indicios y presunciones son múltiples (declaraciones, fotografías, acta de reconstrucción del hecho, los informes médicos legales indicados), todos se relacionan con el hecho principal, son inequívocos, directos, concordantes y se fundan en hechos reales y probados.
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