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TSJ

AS/0381/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 381

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 121/2015-A

Demandante : Humberto Molina Alcalá

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

Vistos: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista N° 204/2014 S.S.A.-I de 07 de noviembre cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación seguido por Humberto Molina Alcalá ante la entidad recurrente; el Auto Nº 82/15 SSA-I de 3 de marzo que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000218 de 14 de enero de 2014 de fs. 48 a 50, resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada en favor del asegurado Humberto Molina Alcalá, bajo el argumento de no haber acreditado la densidad de 180 aportes requeridos para acceder una prestación conforme manda el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 1361; al amparo del art. 5.d del Decreto Supremo (DS) No 27066 de 6 de junio de 2003, y el art. 9 del DS No 27991 de 28 de enero de 2005, debiendo determinarse el monto indebidamente cobrado, para que por la Unidad de Asesoría Legal, proceda a su cobro y recuperación.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Formulado el recurso de reclamación por Humberto Molina Alcalá, de fs. 71 a 72, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución No 391/14 de 18 de junio de fs. 116 a 120, resolvió confirmar la Resolución No 0000218 de 14 de enero de 2014, por encontrarse conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

I.1.3. Auto de Vista

Mediante recurso de apelación, interpuesto por Humberto Molina Alcalá de fs. 129 a 130, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 204/2014 S.S.A.-I de 07 de noviembre de fs. 152 a 153, confirmó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 391/14 de 18 de junio de fs. 116 a 120, en lo que se refiere a la suspensión definitiva de la renta reclamada se mantiene firme y subsistente; y, dejó sin efecto la determinación y recuperación de lo indebidamente cobrado por el reclamante dispuesta mediante Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas N° 0000218 de 14 de enero de 2014.

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Criterio

"...a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primeramente que los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que si bien vía revisión de prestaciones se detectó un cálculo erróneo en la calificación de la renta de vejez básica y complementaria otorgada mediante RA N° 012260 de 15 de septiembre de 1999 de fs. 21, empero, el SENASIR no aportó elementos suficientes que acredite que este error sea atribuible al rentista o que se hubiese originado en la información proporcionada por éste cuando solicitó se le conceda su renta única de vejez (fs. 1 a 17), observando que el yerro cometido inicialmente en la calificación de su renta de vejez básica y complementaria no es imputable al reclamante por lo que resulta incorrecto el cobro que dispuso la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 48 a 50..."

Datos del proceso

Demandante
Humberto Molina Alcalá
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0381/2015Fuente oficial