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TSJReiteradora

AS/0381/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El SENASIR acusó la infracción de aplicación errónea del D.S. N° 27543, dado que el art. 14 de la mencionada norma refiere a la utilización de documentos que cursan en el expediente del asegurado, los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: finiquitos, certificado...

Proceso
Compensación de Cotizaciones.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 381

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 151/2018-S

Demandante : Isaac Jurado Canaviri

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Compensación de Cotizaciones.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, fs. 170 a 174 vta., interpuesto por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 008/2017 de 6 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; de fs. 165 a 167 vta., dentro del proceso social sobre compensación de cotizaciones seguido por Isaac Jurado Canaviri, contra el SENASIR; el Auto de 7 de abril de 2018, fs. 189, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Antecedentes del proceso

Resolución Administrativa

Que tramitado el proceso de reclamación seguido por Isaac Jurado Canaviri, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución 888/15 de 29 de diciembre de 2015, por la que resuelve confirmar la el Auto 00003699 de 18 de agosto de 2015, fs. 74, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR de la ciudad de La Paz, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 153 a 155, por el demandante, mediante Auto de Vista N° 008/2017 de 6 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; de fs. 165 a 167 vta., Revocó la Resolución 888/15 de 29 de diciembre de 2015,, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, dejando sin efecto el Auto N° 00004260 de 15 de mayo de 2013, disponiendo que incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, 3 meses por la gestión 1990, 6 meses por la gestión 1991, 3 meses por la gestión 1992; asimismo, correspondería 3 meses por la gestión 1993 y por último 6 meses por la gestión 1995, haciendo un total de un año y nueve meses adicionales a sus aportes certificados.

Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 174 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, acusando la infracción de aplicación errónea del D.S. N° 27543, dado que el art. 14 de la mencionada norma refiere a la utilización de documentos que cursan en el expediente del asegurado, los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, señala a su vez que la aplicación del D.S. 27543 y la documentación supletoria en trámites de Compensación de Cotizaciones se tiene al art. 18 de dicha disposición, establece que para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 de la misma norma, aduce, sobre la certificación de aportes en trámites de compensación de cotizaciones se cuenta con la Resolución Ministerial Nº 550, que reglamenta los alcances del D.S. 27543 en trámites de C.C., dicha disposición legal señala en su cláusula segunda procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes, cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen e1 Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas.

Argumenta que el Informe Técnico Nº 581/1 de fecha 28 de diciembre de 2015, cursante a fs. 131 a 132 de obrados, señala que como efecto del recurso interpuesto por el asegurado, se procede a nueva revisión de aportes por el área de Certificación y Archivo Central emitiéndose la certificación CERT-12-2015-14852, con una densidad de 0 años y 4 meses y Salario Cotizable al periodo 01/95=349,39, densidad otorgada según planillas cursante en el Área de Certificación y Archivo Central, en aplicación del instructivo D.G.P. Nº 001/99 de fecha 04/01/1999, vale decir 1 aporte encontrado por gestión equivale a 3 meses; 2 aportes de diferentes meses encontrados por gestión equivalen a 6 meses y 3 aportes de diferentes meses encontrados por gestión equivalen a 1 año. Se certifica solo un mes, en cumplimiento al art, 74 romanos II del D.S. 822 de fecha 16/03/2011, a1 contar solo con la planilla adjunta a fs. 127 y no así con el Comprobante de pago).

El referido art. 74 establece que ante la inexistencia de los conceptos señalados en el parágrafo anterior, el SENASIR está en la obligación de determinar el Salario Cotizable del Sector Cooperativo Minero.

Hace cita textual de parte de la S.C. 0640/2015-S1, señalando que no fue valorado por el tribunal, pretendiendo que SENASIR reconozca periodos los cuales no fueron acreditados conforme a la normativa establecida, señala que la Comisión de Reclamación emite su resolución revocando el auto Nº 00003699 y se otorga en favor del asegurado una densidad de 4 meses de aportes y un salario cotizable de Bs. 349.92 correspondiente al periodo de enero 1995, conforme-Certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-12-2015-14852 de fecha23 de diciembre de 2015.

En otro acápite de su argumentación acusa la infracción de mala interpretación y errónea aplicación de la R.A. 299.13 de 31/07/2013 y el art. 14 del D.S. 27543 que no se aplica al caso debido a que de la misma documentación que cursa en el expediente se verifica que el asegurado no figura en las planillas, los documentos adjuntos a fs. 49 a 52 no pueden cursar como documentación supletoria.

Por otra parte, acusa infracción de interpretación contradictoria del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, confundiendo el Auto de vista impugnado la normativa que rige las rentas de vejez otorgadas en el anterior Sistema de Reparto que aplican el Manual de Prestaciones mencionado, con el trámite de Compensación de Cotizaciones que es el Reconocimiento de los aportes al seguro social a largo plazo realizados por los trabajadores antes del 30 de abril de 1997, la Compensación de Cotizaciones se rige por la nueva ley de Pensiones 065, por lo que nada tiene que ver la normativa del manual de prestaciones de rentas en curso de pago y adquisidores.

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Demandante
Isaac Jurado Canaviri
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

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