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TSJReiteradora

AS/0381/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Máxima

OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICION/ Se declarara Infundado el…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente acusó, luego de citar y transcribir en parte las Sentencias Constitucionales Nº 0392/2019-S4 de 24 de junio y Nº 0041/2019-S3 de 12 de marzo, que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó ni motivó la resolución, señalando que la primera consiste en la cita de normas legales en la que …

Proceso
Beneficios Sociales

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 381

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 089/2020-S

Demandante: Agustín Nicolás Quispe

Demandado: Empresa “ÁLVAREZ POZO SRL”

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 140, interpuesto por la Empresa “ÁLVAREZ POZO SRL”, representada por Roberto Fernando Álvarez Cuéllar, contra el Auto de Vista N° 208/2019 de 25 de noviembre, de fs. 125 a 129, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Agustín Álvarez Cuéllar contra la Empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 143 a 144; el Auto de 28 de enero de 2020 que concedió el recurso (fs. 146); el Auto de 9 de marzo de 2020 que admitió el recurso (fs. 154), y cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral incoado por Agustín Nicolás Quispe, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2018 (fs. 89 a 97), declarando PROBADA la demanda de fs. 7 a 9, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante, cancele a favor del actor los beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 52.815,72, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, trabajo en domingos y asignaciones familiares, detallados en la Sentencia; mas multa del 30 % y actualización en UFVs prevista en el Art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que se calculara en ejecución de Sentencia .

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 208/2019 de 25 de noviembre, de fs. 125 a 129, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ en parte la Sentencia de 16 de mayo de 2018 y modificó el cálculo de beneficios sociales, ordenando a la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 45.860,52, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y asignación familiar, detallados en el Auto de Vista, más las multa y actualización prevista por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Agustín Nicolás Quispe
Demandado
Empresa “ÁLVAREZ POZO SRL”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0381/2020Fuente oficial