Volver a sentencias
TSJ

AS/0382/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 382-E Sucre 4 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Néstor Orellana Gálvez c/ Antonio Amado Murillo Terán.

Estafa. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 167 a 170, interpuesto por Antonio Amado Murillo Terán, impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2003 de fojas 164 y 164 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Néstor Orellana Gálvez contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto por el Art. 335 del Código Penal, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 174 y vuelta, el requerimiento fiscal de extinción de la acción penal de fojas de 176 a 177, y,

CONSIDERANDO: que, Antonio Amado Murillo Terán de fojas 174 y vuelta, pide la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, apoyado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 1970 y Sentencia Constitucional Nº 101/04, indicando que el caso de autos se tramita con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que los cinco años que estipula el citado precepto legal para la sustanciación del proceso, se han cumplido, y que al no haber concluido la sustanciación del proceso con sentencia ejecutoriada, se debe declarar la extinción de la acción penal.

Que, corrido en vista fiscal el petitorio que antecede, el Ministerio Público de fojas 176 a 177, requirió por la extinción de la acción penal en favor del imputado y se ordene el archivo de obrados, invocando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, señalando que durante la tramitación del proceso se observó las normas procesales correspondientes y que si bien existe dilación atribuible al procesado, sin embargo el tramite del proceso supera el término previsto por ley. Requerimiento fiscal que es propugnado por el imputado de fojas 179 y vuelta y 182.

Que, existiendo un requerimiento expreso de extinción de la acción penal, el mismo, que por mandato de la ley es de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse, porque dicha excepción reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado, siempre y cuando la mora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: que, la Tercera Disposición transitoria del Código de Procedimiento Penal, establece que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código.

Que el Art. 141 del Código de Procedimiento Civil, por permisión del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, de igual manera estatuye la tercera parte del Art. 260 de la Ley de Organización Judicial, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados precedentemente, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, consideró que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece reglas y sub reglas en cuanto a la extinción de la acción penal.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Néstor Orellana Gálvez
Demandado
Antonio Amado Murillo Terán.
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2006AS/0382/2006Fuente oficial