Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 382 Sucre, 21 de mayo de 2009
Expediente: Santa Cruz 271/03
Partes: Ministerio Público c/ René Ledezma Novillo, Adalid Rocha Quispe y otros.
Delito: Fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 24 de septiembre de 2004 (fojas 714) por René Ledezma Novillo, Adalid Rocha Quispe, Robert Escalante Arredondo y Joel Rafael Ledezma Hinojosa en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La causa de referencia, tramitada bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 en el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se inició con auto de apertura de proceso el 7 de septiembre de 1999 (fojas 279 vuelta) y concluyó con sentencia de primera instancia el 20 de octubre del año 2000 (fojas 485 a 496), que condenó a René Ledezma Novillo y Adalid Rocha Quispe a diez años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas; condenó a Joel Rafael Ledezma Hinojosa a la pena de seis años y seis meses de presidio por complicidad; condenó a Robert Escalante Arredondo a cinco años de presidio por fabricación de cocaína, y absolvió de culpa y pena a Froilán Terrazas Velásquez y Carlos Rojas Nava. 2.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, mediante el correspondiente Auto de Vista, anuló esa sentencia y condenó a René Ledezma Novillo y Adalid Rocha Quispe a seis años y ocho meses de reclusión por tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas; condenó a Joel Rafael Ledezma Hinojosa a la pena de cuatro años y seis meses por complicidad; condenó a Robert Escalante Arredondo a la pena de cinco años de presidio por el delito de fabricación de cocaína, y mantuvo la decisión de absolución respecto a los casos de Froilán Terrazas Velásquez y Adalid Rocha Quispe. 3.- Habiendo el imputado René Ledezma Novillo planteado recurso de casación (fojas 694 a 696) contra ese Auto de Vista, dicho recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2003 (fojas 700) sin que hasta la fecha se haya dictado la correspondiente resolución final. 4.- Al respecto, el representante del Ministerio Público, por requerimiento de 12 de noviembre de 2004 (fojas 717 a 718), señaló que, según lo aclarado por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque esté vencido el plazo máximo de duración de los procesos tramitados con sujeción al régimen anterior al actual, no es posible proceder por esa razón a la extinción de la acción penal si la demora comprobada es atribuible al imputado, circunstancia que no se presentó en el caso de autos pues la conducta de los procesados no estuvo enmarcada en actos dilatorios.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo sobre la base de dichos antecedentes, en atención a que ese proceso se inició en septiembre de 1999, se concluye que el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público se basó en una interpretación correcta de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los procesos sustanciados bajo el régimen procesal anterior deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que previene que los Jueces, a petición de parte o de oficio, están obligados a extinguir la causa y ordenar el archivo de obrados después de haber constatado el transcurso del plazo fijado para el efecto.
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