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TSJ

AS/0382/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2012Sala Civil 1Mag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 382/2012

Sucre: 29 de octubre de 2012

Expediente: O - 29 - 12 - Com

Partes: Daisy Fricke Bozo de Lizarazu representada por Ximena Teran Zeballosc/Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Proceso: Ordinario sobre reembolso de gastos y otros

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 43 a 46, interpuesto por Daisy Fricke Bozo de Lizarazu representada por Ximena Teran Zeballos, contra el Auto Nº 088/2012 de 18 de septiembre de 2012, por el que se niega la concesión del recurso de casación en el fondo de fojas 19 a 25, deducida contra el Auto de Vista Nº 104/2012 de 10 de agosto del indicado año, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de conocimiento ordinario sobre reembolso de gastos y otros seguido por Marco Antonio Gutiérrez Valdia contra Silvia Alex Fricke Bozo de Ferrari y otros, y;

CONSIDERANDO: De la lectura de antecedentes se infiere que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ha emitido el Auto de Vista Nº 104/2012 que resuelve la apelación interpuesta por Ximena Terán Zeballos por su mandante Daisy Fricke Bozo de Lizarazu, resolución de Vista que confirma el auto apelado de 30 de enero de 2012, emitido por el Juez de Partido Quinto en lo Civil que hubiera dispuesto estarse al Auto de 8 de octubre de 2011, entendiendo que la resolución apelada rechaza la petición de perención de instancia.

Notificada con la resolución de Vista Nº 104/2012, la recurrente interpone recurso de casación como consta de fs. 19 a 25 del testimonio, cuya concesión es denegada por dicha Sala, mediante Auto de 18 de septiembre de 2012, y en contra compulsa contra las Vocales de la Sala Civil Segunda por la emisión del Auto de 18 de septiembre de 2012, entendiendo según la recurrente que el auto de Vista Nº 104/2012, tendría el carácter definitivo y apoyando su petición en el Art. 255 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.

Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 14 de 28 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Daisy Fricke Bozo de Lizarazu representada por Ximena Teran Zeballos
Demandado
Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2012AS/0382/2012Fuente oficial