Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 382/2013
Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 38/09
Partes: Ministerio Público C/ Miguel Angel Roda Rivero
y Nicanor Bermúdez Román
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 89 a 90, interpuesto por el procesado Nicanor Bermúdez Román, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 22 de enero de 2009 cursante de Fs. 87 y Vlta, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Miguel Angel Roda Rivero y Nicanor Bermúdez Román por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, A través de Auto de 13 de febrero de 2008 que cursa a Fs. 14 de obrados el Tribunal de Sentencia No. 5to. de la ciudad de Santa Cruz declara REBELDE Y CONTUMAZ a la Ley al imputado Miguel Angel Roda Rivero.
Que, el Tribunal de Sentencia No. 5to. de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia No. 21 de fecha 13 de mayo de 2008 cursante de Fs. 64 a 75, falló declarando a Nicanor Bermúdez Román, AUTOR y culpable de la comisión del delito de Trasporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1.008, condenándolo a una pena privativa de libertas de 8 años y 3 meces de PRESIDIO a cumplir en el Centro de Rehabilitación de la “Cárcel de Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de 300 días multas a razón de Bs. 1.- por cada día,
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Nicanor Bermúdez Román tal como consta de Fs. 77 a 79, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
I) La Disposición Legal Erróneamente Aplicada.- Lo observado se encuentra corroborado por la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia quien ha dictado innumerable cantidad de resoluciones, aplicando para casos similares la figura de la tentativa de transporte de sustancias controladas, toda vez de que debe tomarse en cuenta “si la Ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que existía al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio se aplicará siempre la más favorable.
II) Debe considerarse además, lo establecido en el Art. 131 de la Ley 1008 que establece la subsidiaridad de otras normas en casos que no existan reglamentados por esta Ley y en función de este articulo y del 7 del Cód. Penal, que la doctrina y la jurisprudencia, en innumerable cantidad de fallos, aplican para casos de la Ley 1008, la disposición enmarcada en el Art. 8 del Cód. Penal
III) En cumplimiento al Art. 416 segundo parágrafo de la Ley 1970 hace el procesado hace citas de precedentes contradictorios así como el: A. S. No. 7 de 1ro. de octubre de 1999; A. S. No. 143 de 20 de agosto de 19 99; A. V. No. 73 de 4 de junio de 2003 y A. V. de 14 de abril de 2003
Mostrando 18 de 36 parrafos.