Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 382/2015 Sucre: 2 de Junio 2015 Expediente: T-8-15-S Partes: Fidel Márquez Gonzales c/ Sebastián Gonzales, Víctor Hugo Alfaro
Gonzales, Norma Alfaro Gonzales, Sofía Patricia Alfaro Gonzales, Sandra
Alfaro Gonzales, Estanislao Ortega Cardozo, Víctor Lizárraga Mamani Proceso: Nulidad de contratos de venta, Cancelación de protocolos notariales y
de Registro en Derechos Reales, Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 401 a 404 interpuesto por Sandra Alfaro Gonzales, Norma Alfaro Gonzales, Víctor Hugo Alfaro Gonzales y Sofía Patricia Alfaro Gonzales; de fs. 417 a 420 formulado por Candelaria Gonzales Márquez vda. de Alfaro; de fs. 425 a 428 planteado por Rosa Vega Suruguay vda. de Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 154, de 28 de octubre de 2014 de fs. 395 a 397, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, en el proceso de Nulidad de contratos de venta, Cancelación de protocolos notariales y de Registro en Derechos Reales, Reivindicación, seguido por Fidel Márquez Gonzales contra Sebastián Gonzales, Víctor Hugo Alfaro Gonzales, Norma Alfaro Gonzales, Sofía Patricia Alfaro Gonzales, Sandra Alfaro Gonzales, Estanislao Ortega Cardozo, Víctor Lizárraga Mamani, respuesta de fs. 435 a 436, concesión de fs. 437, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Sentencia Nº 40, de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 211 a 214 y vta., por el que declara: Con lugar a la demanda de fs. 30 a 31, y sus complementos de fs. 39, 46 y 49, en su mérito se dispone: 1.- La nulidad de la escritura de transferencia constante en el Testimonio Público Nº 385/79 a favor de Víctor Hugo Alfaro Gonzales, Norma Alfaro Gonzales, Sofía Patricia Alfaro Gonzales, Sandra Alfaro Gonzales, en consecuencia se ordena la restitución del bien inmueble sito en el barrio Villa Avaroa prolongación de la calle General Trigo, de 210 m2, con un frente a la calle General Trigo de 2 m, haciendo un martillo, con un fondo de 15 m., luego se ensancha a 12 m por 15 de fondo, siendo sus colindancias al Norte y Sud con los hermanos de Natalia Vda. de Vásquez, al Este con propiedad de Vicente Ibañez y Manuela Ibáñez y al Oeste con la calle General Trigo, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente Resolución. Y se proceda a la cancelación del registro contenido en la Partida Nº 217 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al folio 5 del Segundo Anotador, de fecha 11 de julio de 1979, mas su cancelación marginal Notarial. 2.- La nulidad de la escritura de transferencia constante en el Testimonio Público Nº 350/79 a favor de Estanislao Ortega, y en consecuencia se ordena la restitución del bien inmueble sito en el barrio Villa Abaroa prolongación de la calle General Trigo, de 150 m2, por un frente de 10 m y un fondo de 15 m., siendo sus colindancias al Norte con Manuela Gonzales, al Sud con Fidel Gonzales, al Este con Eleodoro Fernández y al Oeste con prolongación de la calle General Trigo, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución. Y se proceda a la cancelación del registro contenido en la Partida Nº 250 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado e inscrita al folio Nº 12 del Segundo anotador de fecha 30 de julio de 1979, más su cancelación marginal Notarial, así también frente a Víctor Lizárraga Mamani. 3.- No ha lugar a restituir dinero o monto alguno por Fidel Márquez Gonzales a favor de los demandados, reservándose la vía respectiva a las partes perdidosas. 4.- Improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción de la acción.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Sandra Alfaro Gonzales por memorial de fs. 221 y vta.; por Mirtha Gonzales Vega por memorial de fs. 273 a 274 vta.; por Dora Fernández Portal Defensora de Oficio), mediante memorial de fs. 319 y vta.; por Candelaria Gonzales Vda. de Alfaro mediante memorial de fs. 321 a 323; por Rosa Vega Suruguay Vda. de Gonzales mediante memorial de fs. 324 a 325.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 395 a 397, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 211 a 214.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Sandra Alfaro Gonzales, Norma Alfaro Gonzales, Víctor Hugo Alfaro Gonzales y Sofía Patricia Alfaro Gonzales por una parte; Candelaria Gonzales Márquez Vda. de Alfaro por otra; y Rosa Vega Suruguay Vda. de Gonzales, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Del recurso de casación y nulidad interpuesto por Sandra Alfaro Gonzales, Norma Alfaro Gonzales, Víctor Hugo Alfaro Gonzales y Sofía Patricia Alfaro Gonzales (fs. 401 a 404).
Refieren interponer recurso de casación y nulidad por aplicación indebida de la Ley y errónea apreciación de las pruebas. Describiendo pruebas adjuntados por el actor. Luego a título de “análisis de la pruebas de descargo” señalando fojas del proceso, asimismo pruebas de descargo. Seguido subtitula “de la calificación del proceso”, indicando la calificación como ordinario de puro derecho, no se habría tomado en cuenta las pruebas documentales de descargo presentadas, acusando de haber obviado la Escritura Nº 385/79, que por ellos habría flagrante violación de las normas legales, pues debiera ser calificado como ordinario de hecho.
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